jueves, 21 de noviembre del 2024

El TC no admite el recurso de Urdangarin por carecer de especial trascendencia constitucional

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo presentado el pasado mes de noviembre por el ex yerno del Rey emérito, Iñaki Urdangain, contra la condena a cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por el ‘caso Nóos’.

El Tribunal señala que el recurso carece de especial trascendencia constitucional para ser admitido conforme establece el artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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El marido de la infanta Cristina de Borbón solicitaba que se declararan vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (articulo 17.1). De este modo pedía que se declararan nulas las sentencias tanto de la Audiencia balear y del Supremo en especial en cuanto a la condena por malversación de caudales públicos.

La pena se le impuso como responsable de delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales, pero pide que se le anule únicamente respecto a la malversación.

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Pidió salir de la cárcel si se entraba en el fondo

En su recurso, Urdangarin solicitaba además que se suspendiera la ejecución de su pena, y ser por lo tanto excarcelado, en el caso de que el recurso fuera admitido y se entrara en el fondo del asunto, lo que finalmente no ocurrirá. Urdangarin se encuentra cumpliendo en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) desde el pasado 18 de junio.

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En su petición de amparo, la defensa de Urdangarin señalaba que la sentencia condenatoria «no hace referencia a ningún hecho concreto» realizado o desplegado por Urdangarin que explicite o justifique la condena por dicho delito.

Añadía que dicha resolución, «entremezclando hechos declarados probados con fundamentos jurídicos y viceversa», incide en que Urdangarin tuvo una influencia decisiva prevaliéndose de esa íntima relación de amistad y de su posicionamiento institucional, sin que según esta parte «en ningún pasaje de la sentencia, ni de las actuaciones, se concrete intervención personal alguna mínimamente explicitada» de esta conducta de ‘influencia prevalente’ requerida para ser condenado por malversación.

Tampoco se detallaba según la defensa cómo y con qué actos concretos desarrolló Urdangarin tal conducta de prevalimiento en aras a su adecuada subsunción en el tipo penal que permite su calificación como cooperador necesario en la malversación. «La Sala describe conclusiones, no concreta ni relaciona hechos o actos del acusado que, en un devenir lógico-deductivo, explicarían aquéllas«, añade el recurso.

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