El Defensor del Pueblo ya lo ha denunciado ante el Tribunal Constitucional, porque el artículo 58bis de la Ley, permite rastrear opiniones políticas en internet para enviar propaganda electoral adaptada a cada persona. Eso, según ha entendido el Defensor, vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos y los derechos de privacidad de cada ciudadano. El Constitucional lo está estudiando, pero el estudio costará tiempo, lo que les ha dejado libertad para esta campaña. Se veía que la diligencia del Tribunal con el caso catalán era excepcional.
La Fundación para la Defensa de la Privacidad y los Derechos Digitales también ha denunciado el mismo artículo de la Ley, pero ante la Comisión Europea. La Ley electoral fue aprobada con los votos a favor de PP, Cs, y PSOE, al final de la legislatura, con toda la prisa comprensible, en tanto les permite escarbar en datos personales para adaptar su publicidad electoral. Para personalizarla. Los únicos que se negaron a aprobarla, han sido los diputados de “Podemos”. Al producirse esta presunta indefensión de los ciudadanos, que pueden ver como los partidos guardan sus preferencias políticas y pueden recibir propaganda en función de la misma, la Fundación para la Defensa de la Privacidad puso denuncia ante la C.E. el día 7 del actual mes de abril. Sin esperanzas de que pueda surtir efectos para estas elecciones, pues la Comisión Europea, como el Constitucional, también se toma su tiempo para analizar, deliberar y tomar posiciones.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especifica en su artículo 7: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familias, de su domicilio y de sus comunicaciones”. Se ha subrayado la última palabra para resaltar su importancia. El artículo 8, más extenso, se refiere específicamente al uso de datos de carácter personal: “Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada, o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación”.
Tanto la Comisión Europea como el Constitucional pueden anular esos artículos de la Ley que presuntamente vulneran derechos fundamentales de las personas, en este caso en beneficio de los partidos políticos. La denuncia está admitida a trámite en el Constitucional. En Europa aún es reciente, pero se espera su próxima admisión. Y, en ambos casos, que pueda surtir efecto para las próximas elecciones; para estas ya no hay tiempo.
(Para poner en entresacado o recuadro):
La Fundación dispone de la iniciativa “Lista Viernes”, donde pueden apuntarse los ciudadanos que no quieran recibir ‘spam’ de los partidos políticos. Sin embargo, lo partidos no se integran en la lista; de esta forma no pueden recibir las notificaciones y seguirán mandando spam, mientras el Constitucional o la UE, o ambos, no lo prohíban expresamente.