El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del PP contra la Ley de Educación de Cataluña, que afectaba al uso del castellano en las aulas. El TC sí ha anulado una decena de preceptos de otras áreas que invaden o no respetan competencias estatales.
En lo que afecta a la lengua, la sentencia dictada por unanimidad considera que no invade competencias del Estado siempre que se interprete –y así debe hacerse– que se limita a regular aspectos accesorios como los horarios o el criterio de evaluación. «En cuanto a la lengua castellana y literatura como asignaturas troncales», afirman los magistrados, el artículo recurrido de la Ley Catalana de Educación «deberá entenderse referido a las competencias que [la Ley estatal de Educación] reserva a las comunidades autónomas en relación con estas asignaturas, esto es: el complemento de sus contenidos; la fijación del horario lectivo máximo y el complemento de los criterios de evaluación durante la etapa».
Según el TC, el artículo clave recurrido (el 9.2 de la norma catalana) atribuye a la Generalitat la competencia para determinar el currículum de la enseñanza de lenguas «en cuanto a objetivos, contenidos, criterios de evaluación y marco horario». «Pero esta atribución», añade, «se hace en un contexto de competencia compartida y con una remisión expresa […] a las competencias estatales en educación, aunque sea en términos defectuosamente expresados».