Tras la consulta de organismos como la ANECA, el Ilustre Colegio General de Ingenieros Industriales, universidades como la Universidad Politécnica de Zaragoza entre otras, normativa específica y BOE. Se han detectado varios problemas e irregularidades que brevemente paso a señalar:
- El grado de Ingeniería en organización industrial impartido en los Centros de la Defensa que estudian los oficiales no tiene el perfil empresarial por el que se fundamenta su expedición por universidades públicas, tal y como se reconoce en el documento ORIENTACIONES ACADÉMICAS SOBRE EL INGRESO EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA UBICADO EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR . Que dice: “El plan de estudios de este grado tiene un tronco común para todas las universidades, que se completa con materias propias de cada centro para darle una orientación o perfil especializado. Así, el CUD aporta a este grado un perfil relacionado con la defensa, mientras que la Escuela de La Almunia se orienta hacia el campo empresarial.”
Por tanto se está expidiendo un mismo título para perfiles diferentes, lo que supone asignaturas y créditos diferentes, sin que esa distinción se vea reflejada a nivel de homologación. Y por ello que ciertas universidades públicas no reconozcan el acceso a estudio de posgrado de perfil empresarial y por tanto solo se pueden cursar estudios de posgrado de perfil defensa.
Por otro lado el Ilustre Colegio General de Ingenieros Industriales no reconoce ni permite colegiarse a aquellos graduados en Ingeniería en organización Industrial y por lo tanto no pueden colegiarse ni crear un colegio propio.
Actualmente se está investigando sobre la capacitación pedagógica docente universitaria de los profesores militares y los requisitos para ser catedrático o docente universitario que están impartiendo clase en el grado de los centros de la defensa, y si estos cumplen la normativa. Ya que según el Real Decreto 1732/2008 los Centros Universitarios de la Defensa están considerados como universidad pública y por tanto todo docente universitario ya sea militar o civil debe de cumplimentar la normativa a la hora de crear y fundamentar una asignatura con cátedra, al igual que los criterios para ser catedrático o docente universitario según la normativa de las universidades públicas y no privadas. Tal y como se dice en el texto consolidado de esta manera en el artículo 3 Adscripción:
“4. Cuando culmine el proceso de adscripción de los centros, éstos tendrán naturaleza de centro universitario público, adscrito a la universidad correspondiente, con la denominación de centro universitario de la defensa.”
- La falta de la capacitación pedagógica para impartir clases en las escuelas técnicas del Ejército por parte de su profesorado. Se ha detectado que hay militares sin los estudios pertinentes para la capacitación pedagógica obligatoria en BOE publicado el 17 de mayo de 2017 en la sección I en la que se lee: “Disposición transitoria primera. Aptitud pedagógica. Los profesores de los centros docentes militares que no cuenten con el reconocimiento de la aptitud pedagógica necesaria para ejercer tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial para obtener la referida aptitud.”
Más adelante se puede leer también:
“RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 5. Aptitud pedagógica. 1. La aptitud pedagógica tiene como objeto fundamental la capacitación para la función docente del personal militar. 2. Para ejercer la función docente en los centros docentes militares será necesario que los profesores titulares posean la aptitud pedagógica.”
Incluso conoceos que hay militares que carecen de dicha capacitación y que están impartiendo clases en escuelas técnicas como la ETESDA en Zaragoza y el CEFOT I en Cáceres en los ciclos de 2018 y 2019, con más de un año de la entrada en vigor de la ley mencionada en el BOE. Y que a día de hoy portan el distintivo docente. Por ello, tantos los estudios como la planificación de las unidades didácticas están siendo administrados por militares sin formación ni capacitación, incumpliendo la normativa e influyendo en la calidad de instrucción y formación de nuestras FFAA en detrimento de la carrera militar y profesional de nuestros militares.
- Negación por parte de las universidades públicas a reconocer los títulos de Técnico Superior de los suboficiales de nuestras FFAA debido a que estos no están adscritos a ninguna rama de conocimiento ya que en su momento no se realizaron las equiparaciones y homologaciones necesarias, junto con el “descontrol” docente y de planificación formativa de los conocimientos impartidos. Por lo tanto volvemos a tener una titulación que las universidades no ven compatibles con su equiparación a los estudios civiles y su normativa.
- Formación insuficiente en derechos del funcionariado a la tropa en su formación general y específica. Se ha detectado que los ciclos de tropa y marinería no están recibiendo formación ni información en el Derecho Administrativo Común para todos los funcionarios que es donde aparecen la mayoría de derechos que tienen de cara a su trabajo y formación. Nos consta que la ausencia de esta información por parte de los docentes y la dirección pudiera ser deliberada con el fin de inculcar una obediencia al mando por encima de la Ley. Algo que consideramos imprudente a la par que peligroso.
Queda patente tras esta brevísima exposición en la que solo se ha volcado una mínima parte de lo consultado e investigado, que la enseñanza en nuestras FFAA existen irregularidades y deficiencias graves, donde la brecha y el desacuerdo en la equiparación de los estudios militares y civiles es reconocida por la mayoría de universidades públicas españolas y colegios generales. Se está dejando la formación de nuestros militares en manos de personas sin la formación adecuada, sin la capacidad de crear un conocimiento reglado y acorde a la normativa, creando de este modo unos estudios de segunda clase y con una validez apenas reconocida.
Y por último, hacemos referencia a la falta de formación en derechos hacia la tropa y marinería que desconoce en su mayoría la ley que le ampara sobre los abusos y su verdadera función dentro de nuestras FFAA y que conlleva a que soldados estén realizando funciones que no les corresponden y están por encima de tu categoría profesional entre otras cuestiones derivadas del desconocimiento al no ser impartido en las formaciones generales ni específicas, siendo así de los pocos funcionarios que desconocen casi por completo el Derecho Administrativo Común y otras normativas obligatorias en todos los funcionarios del Estado.