lunes, 25 de noviembre del 2024

La jueza rechaza juzgar por separado a la cúpula de la Corporación Catalana de Medios por emitir publicidad sobre el 1-O

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La Fiscalía de Barcelona ha pedido que se procese por un delito de organización criminal a 28 de los imputados por los preparativos del 1-O, además de los de malversación, prevaricación, desobediencia, falsedad documental y revelación de secretos de los que ya están acusados.

La juez que investiga la organización del referéndum democrático del 1 de octubre de 2017, Alejandra Gil, ha rechazado la petición de la presidenta en funciones de la ‘Corporació Catalana de Mitjans’, Núria Llorach, y los miembros de la cúpula de la institución pública, procesados desde el pasado mes de abril en esta causa, para que formalice una pieza separada y así evitar ser juzgados con el resto de la treintena de imputados.

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Vídeo desde Twitter.

Audiovisual de la Generalitat emitido por TV3 sobre el 1 de Octubre.

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Según una providencia dictada por la titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona el pasado 29 de abril, que obra en el sumario de la causa, la magistrada considera que el hecho de abrir piezas separadas en el momento en el que se encuentra el procedimiento «no supondrá acelerar, agilizar y simplificar la investigación», tal y como alegan Llorach; el director de TV3, Vicent Sanchis; y el director corporativo, comercial y de marketing de la CCMA Martí Patxot, en respectivos recursos presentados.

Para estos procesados por un presunto de desobediencia por emitir la publicidad del 1-O, como el anuncio conocido como ‘el de las vías del tren’, en la que aparecían unas vías ferroviarias con el lema «Naciste con la capacidad de decidir, ¿vas a renunciar a ello?», la causa en la que se encuentran inmersos se nutre de hechos múltiples y de naturaleza muy distinta, por lo que hacer piezas separadas ayudaría a «agilizar» la investigación y el enjuiciamiento.

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«Simplificar y activar» el procedimiento

Así lo afirman los distintos recursos, como el de Llorach, que se apoya en varias resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, entre ellas la de la Sala que juzga el ‘procés’ independentista en julio de 2018, en la que recordaba que el artículo 762.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «cuando existan elementos para hacerlo con independencia» el juez podrá acordar la formación de las piezas separadas «que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento».

Por otro lado, Sanchis argumenta que, además, la Guardia Civil está aportando «periódicamente atestados ampliatorios» a la causa que podría implicar «imputaciones a nuevos investigados». Por ello, su defensa entiende, y así lo expone en su recurso, que la instrucción no estará finalizada hasta que no se dicte auto de conclusión del sumario, «circunstancias que no concurren en el presente momento procesal».

No obstante, la juez instructora no comparte esta visión y asegura en su providencia que «la tramitación conjunta» con todos los investigados «no va a suponer una dilación para el proceso ni una excesiva complejidad». De hecho, expone que considera «conveniente» que únicamente haya una causa conjunta para «el mejor esclarecimiento de los hechos y para la determinación de las responsabilidades procedentes».

Concluye la magistrada añadiendo en su resolución que el Ministerio Fiscal apuntó en su informe que con la tramitación conjunta también se evita el riesgo de posibles sentencias contradictorias.


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