Haga lo que haga la justicia española, con el Tribunal Supremo a la cabeza, para tratar de impedir como sea que Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín adquieran la condición de diputados europeos, no lo conseguirán.
Para Javier Pérez de Royo, jurista español, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y colaborador del diario.es, está claro. Carles Puigdemont y Toni Comín tienen inmunidad parlamentaria desde su proclamación como diputados electos. En consecuencia, la orden de detención dictada en su día contra ellos no está en vigor. Y además, no se puede dictar una nueva, porque están protegidos por la inmunidad.
Recordemos que la Sala ha decidido impedir que Oriol Junqueras acuda a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución y el Juez Pablo Llarena no accede a retirar la orden de detención en España respecto a Carles Puigdemont y Toni Comín, con lo que no podrían acudir tampoco a la sede de la JEC.
El Tribunal Supremo y el juez instructor se equivocan. Podrán retrasar, ya veremos por cuanto tiempo, que los tres diputados electos ocupen su escaño, pero no van a poder impedir que lo acaben ocupando. La Unión Europea es una comunidad jurídica. No tiene Ejército ni Policía. No puede imponer por la fuerza ninguna decisión.
Pero su fuerza es exclusivamente la fuerza del Derecho. Justamente por eso, no puede consentir que los Estados miembros dejen de aplicar el Derecho de la Unión. Especialmente cuando dicho Derecho regula el único órgano de la Unión que tiene legitimación democrática directa: el Parlamento.
El artículo 20.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados dispone que «los derechos y prerrogativas serán efectivas desde el momento en que el diputado sea proclamado electo». La proclamación como electo por la Junta Electoral es el paso previo para poder acudir a la JEC a jurar o prometer la Constitución. Puigdemont y Comín ya han sido proclamados y sus nombres han aparecido en el listado publicado en el BOE.
El artículo 20.2 RCD es de aplicación a los parlamentarios europeos, ya que «los diputados europeos tienen el régimen de inmunidad parlamentaria que el Derecho español reconoce a los miembros de las Cortes Generales» (Artículo 9, párrafo 2 del Protocolo número 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).