viernes, 22 de noviembre del 2024

Amnistía Internacional vuelve a exigir la puesta en libertad inmediata de ‘los Jordis’

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Desde que tuvo noticia de su ingreso en prisión, Amnistía Internacional ha manifestado en repetidas ocasiones que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart debían ser puestos en libertad de inmediato. Ahora, la conclusión del juicio oral ante el Tribunal Supremo es el momento para revisar su situación de prisión provisional y proceder a excarcelarlos. 

Amnistía Internacional ha exigido este martes, la liberación inmediata de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, después de que haya terminado el juicio del procés. La organización internacional vuelve a reclamar, como ha hecho desde el inicio del encarcelamiento de los dos activistas independentistas, que los Jordis deben ser excarcelados en este momento, aprovechando el final de la vista oral en el Tribunal Supremo para revistar su situación de prisión provisional.

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En un comunicado, la organización indica que ha remitido una carta a la Fiscalía en la que lamentan que el Ministerio Público se posicionara en contra de la libertad de Sànchez. AI recuerda además que los Jordis se encuentran en prisión provisional desde el 16 de octubre de 2017, hace casi 20 meses, una larga situación de encarcelamiento que, en su opinión, exige «una mayor necesidad de un examen riguroso que determine si sigue siendo necesaria y proporcionada».

La ONG no considera, en cambio, que los cargos a los que se enfrentan Sànchez y Cuixart deban ser retirados, aunque sí muestra su preocupación por la «naturaleza» de los tipos penales de los que se les acusa. «En caso de demostrarse que convocaron a manifestantes los días 20 y 21 de septiembre de 2017 con el fin de impedir una operación policial lícita, esto podría ser objeto de reproche penal.

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Sin embargo, la respuesta por parte de las autoridades no puede suponer una restricción excesiva y desproporcionada de derechos humanos como son los de expresión y reunión pacífica», asegura Amnistía.

Amnistía recuerda además que Sànchez y Cuixart, como ciudadanos particulares y presidentes de organizaciones de la sociedad civil en el momento de los hechos que se juzgan, «tenían derecho a organizar y promover reuniones pacíficas en apoyo al referéndum y a la independencia de Catalunya».

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Por ello, para restringir este derecho a la libertad de expresión de los activistas «las autoridades deben demostrar que esas restricciones son necesarias y proporcionadas al objetivo perseguido», algo que, en opinión de la organización «no ha ocurrido en este caso».

Además, de acuerdo con el derecho internacional, las restricciones de la libertad de expresión “para desempeñar su función protectora […] deben ser el instrumento menos intrusivo de los que permitan conseguir el resultado deseado”.

Este requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, pueden constituir una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.

Por ello, la presentación de cargos penales graves contra miembros de la sociedad civil que organizan o promueven este tipo de reuniones es una medida excesiva y desproporcionada.

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