María Dolores Cospedal García es una abogada del Estado y de la política española reciente. Suficientemente conocida por muchos, además de ex secretaria general del Partido Popular y otros cargos en diferentes administraciones, fue ministra de Defensa del Gobierno de España entre 2016 y 2018.
A Cospedal se le recuerda por ser la lugarteniente en el Gobierno de Rajoy que intentó meter la corrupción bajo la alfombra. Alimentó enemistades en el PP, donde la responsabilizaban de haber filtrado la existencia de un sistema para pagar sobresueldos en negro a sus dirigentes. Trama conocida como «Los Papeles de Barcenas», por el nombre de su tesorero, Luis Barcenas.
Hagamos un repaso a las mentiras, falacias y medias verdades de la ministra Defensa en su declaración ante la comisión de investigación del Congreso sobre la corrupción llevada a cabo con la caja B de su partido, Cospedal decía: «No hay ninguna caja B, ni aunque lo diga un juez»
No lo dijo solo un juez, lo dijo una sentencia judicial, emitida por tres jueces después de una instrucción de casi diez años. Lo dijo incluso el juez del voto particular al que se agarra el PP, que no pone la caja B en cuestión -solo la condena a título lucrativo del PP-. También lo dijo la Fiscalía Anticorrupción.
Bajo su mandato Bárcenas fue expulsado del partido pero siguió a sueldo, con coche y despacho durante años hasta que el escándalo fue insoportable. Dirigentes de Moncloa le reprocharon el ridículo de sus explicaciones sobre el sueldo en diferido del ex tesorero, hasta que los de su propio partido dijeron, «Está chamuscada, hay que quitarse ese lastre». Deambulando llego a las primarias del PP donde perdió contra Casado…
Bien, pero una vez recordado con algunas pinceladas como fue su etapa en el PP, ahora informaremos sobre la grave dejadez de funciones que realizó como ministra al dejar de perseguir una serie de actos sancionables y posibles delitos que aparecieron durante un expediente que se supone conocía y había estudiado a fondo para poder contestar al recurso y no actuar contra los jurídicos del aire y propio el JEMA (entonces García Arnaiz) al no hacer nada ante los mismos. Esto último también supondría un encubrimiento de actos sancionables por su parte.
Esta es la información que nos aporta, Cuestión de Justicia y Honor, a la pregunta que ellos mismos se hacen:
¿Reúne la Sra. de Cospedal los requisitos para ejercer de abogado del Estado en la sala de lo militar?
Justicia y Honor cree que Sí, que reúne los requisitos necesarios para un más que resuelto desempeño de un trabajo que requiere el abandono de principios morales y éticos. Esto es algo de lo que ya tiene constancia esta asociación pues con anterioridad, siendo la titular del cargo de jefe del ministerio defensa la Sra. de Cospedal ya hizo gala de dichas especiales condiciones.
Concretamente durante la contestación a un recurso de alzada con motivo de una sanción impuesta por su Jefe de Estado Mayor del Aire el General García Arnáiz, ante las alegaciones presentadas por el interesado donde ponía seriamente en entredicho la declaración del único testimonio sobre el que se apoyaba toda la argumentación sancionadora, la sra. de Cospedal en su contestación a dicho recurso no dudó en intercambiar las respuestas a dos preguntas de otro testigo (imagen A) a los solos fines de hacer aparecer un segundo testigo que le pudiera servir de acomodo para mantener la sanción que se había impuesto.
Así en su resolución, la Sra. de Cospedal ante la necesidad de confirmar por otro testigo la segunda pregunta sobre si se había dicho la frase concreta, no dudó en asignarle a la segunda pregunta la respuesta a la primera afirmando que otro testigo “aclaró que tal frase fue dicha por el teniente Baraja en su presencia (folio 549)” (imagen B).
Pero lo que aún es más grave es que en dicho procedimiento al interesado se le sancionó no por sus acciones sino por consentir las acciones de un tercero, tercero al que ni siquiera se le había iniciado un procedimiento sancionador. O lo que es lo mismo confirmó con su resolución que se hubiera determinado la culpabilidad del autor de los actos, sin la existencia del obligado procedimiento donde este pudiera ejercer su derecho de defensa.
Es decir no tuvo ningún problema moral ni ético en permitir que se violentase uno de los derechos más fundamentales de cualquier estado de derecho.
Además dio por bueno un procedimiento en el que sobre el jurídico que lo instruyó recaía un grave conflicto de intereses pues era por ley, estando por tanto obligado a actuar en consecuencia, el asesor jurídico del Jefe de la Unidad, conflicto que dicho jurídico siempre resolvió en perjuicio del interesado.
No vamos a entrar en una valoración de la prueba totalmente de parte para seguir acomodando la resolución a la sanción que se impuso en contra de toda lógica y coherencia.
Así que como decíamos al comienzo, felicitamos al gobierno por disponer de un sicario capaz de traicionar los mismos principios constitucionales que debería defender si con ello asegura sus objetivos. Por suerte para los militares en esta ocasión, lejos de ser juez y parte, sólo será parte.
Continuara…