viernes, 22 de noviembre del 2024

Subordinación de los tribunales militares territoriales al TMC

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En anteriores ocasiones habíamos hablado sobre como en el Tribunal Militar Central “parecen manipularse los procedimientos de manera que puedan dar cobertura a un auténtico sistema feudal …” y ya adelantábamos que más bien dicho tribunal parecía actuar como un Tribunal de Manipulación Castrense.


También hacíamos mención a la poca o ninguna independencia de los juzgados militares territoriales frente al TMC, tema del que vamos a tratar ahora, y para ello vamos a contarles el caso concreto del Tribunal Militar de A Coruña.

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Ante dicho tribunal y tras una resolución de una sanción por falta grave, el sancionado, vista la protección que el jurídico que venía instruyendo el expediente, el capitán Oscar González Sarandeses, y del entonces asesor jurídico del EA, el General Cuesta del Castillo, dispensaban a determinados testigos frente a lo que eran varios casos claros de falsedad en testimonio, decidió denunciar a los testigos que habían mentido por un delito de deslealtad.

Ambos jurídicos hacían sonar así vacía e hipócrita la advertencia que se le hizo a cada testigo sobre la obligación de decir verdad o las consecuencias de no hacerlo. Dichas denuncias se habían realizado precisamente en la base de aquellas declaraciones en las que se había producido la falsedad testimonial y cuyas pruebas estaban en el propio expediente sancionador (IMAGEN A), siendo la mayor prueba de todo ello, que al expedientado finalmente no se le sancionó por las acciones concretas de las que dichos testigos le habían señalado como autor sino por consentir supuestamente los actos de un tercero (IMAGEN B).

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De todas estas acciones sólo una se mantuvo, pues era necesaria para poder sancionar al expedientado, en base a la declaración de uno de esos testigos de más que dudosa credibilidad, pues ya había demostrado documentalmente que había mentido (IMAGEN A), quien aseguró estar presente en una escena para luego afirmar que eran ciertos los hechos que se le imputaban al expedientado, y todo ello a pesar de que la defensa presento dos testigos mucho más fiables que aseguraron que aquel no estaba presente en la escena.

A pesar de esto finalmente se dieron por probados los hechos acaecidos en dicha escena, por lo que en la denuncia que se presentó ante el T.M. de A Coruña el sancionado aportó una grabación, que no tuvo la oportunidad de aportar en su momento para defenderse, donde de forma clara e inequívoca se apreciaba que no sólo dicho testigo no estaba presente sino que además los supuestos hechos imputados nunca tuvieron lugar.

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Después de esto cabría pensar que dicho tribunal territorial debería tener material probatorio más que suficiente, y sobre todo suficiente independencia jurídica del TMC como para resolver dichas denuncias, sin embargo en lo que parece un intento de no ir en contra de la resolución del TMC, pues una resolución a favor del denunciante demostraría su inocencia y por tanto lo erróneo de la resolución del TMC al recurso que este le elevara, da la sensación de estar alargando dicha resolución, hasta el punto de determinar la suspensión de diligencias previas hasta la resolución en firme de la sanción impuesta, después de que esta fuera recurrida ante el supremo, dicho esto a la vista de los tiempos del proceso.

La primera de las cuatro denuncias se interpuso el 16.01.2018 y la cuarta el 17.07.2018., el 23.11.2018 se le tomó declaración al denunciante y el 27.11.2018 se solicitó al TMC el estado del recurso interpuesto por el denunciante. Además unieron todas estas denuncias en una sola causa añadiendo una quinta denuncia realizada por un denunciante diferente contra tres de los ya denunciados, aunque realmente esta última no tuviera nada en común salvo a los denunciados.

Al momento de la fecha el procedimiento sigue en suspensión a expensas de la resolución que dicte el Tribunal Supremo sobre el recurso de apelación que el denunciante hizo contra la resolución del TMC al recurso de su sanción. Da la sensación, en un intento de no contradecir al TMC, de estar a la espera de la resolución del Tribunal Supremo para escudarse en esta y resolver en un sentido o en otro al margen de la prueba documental que ya tienen.

Vistas las circunstancias es evidente que sobrevuela una densa y negra nube de duda sobre la supuesta independencia jurídica de los tribunales militares territoriales con respecto al TMC algo que ayudaría a que este último mantuviera el sistema de taifas del que hablábamos.

De cualquier modo este no sería el caso más grave, en otra ocasión contaremos como el TMC actuando en defensa de los intereses políticos y de la protegida de estos, ordenó en varias ocasiones la reapertura de diligencias previas tras ser archivada la causa por diferentes juezas de diferentes juzgados militares territoriales, e iniciando el TMC directamente el juicio desdiciendo la autoridad de los tribunales militares territoriales y sus juezas, y desacreditando a estas, al no resolver aquellas en el sentido deseado.

Recientemente Cuestión de Justicia y Honor ha podido saber que tras la publicación del artículo sobre el “Tribunal de Manipulación Castrense” y como este podría estar protegiendo un encubierto sistema feudal, el superior jerárquico de la última jueza que entendió sobre él caso y propuso su archivo por falta de responsabilidad, indica que tanto ella como el abogado de la defensa están “equivocados” y que no van a juzgar de momento indicando a la defensa que proponga pruebas y ordenando a la jueza que practique más pruebas. Más de un jurídico se estará llevando las manos a la cabeza.

Con esta medida parece que intenta guardar las apariencias en cuanto a la independencia del Tribunal Militar Territorial al mismo tiempo que presionar para conseguir unas diligencias más favorables al resultado deseado.

Además con esta decisión consiguen que el Mando de Personal del denunciado vuelva a solicitar informe de cese en funciones, algo que con independencia de la propuesta del jefe de unidad, decidirá la ministra Margarita Robles, de nuevo interviene el interés político, algo que buscaría la asfixia económica del denunciado.

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