viernes, 22 de noviembre del 2024

Disciplinarios a la carta en el ala 12

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Vemos como con asiduidad se dan procedimientos sancionadores con múltiples irregularidades y faltos de garantías durante la instrucción de los mismos, tendentes a proteger a “LA FAMILIA” como venimos denunciando hace tiempo. Otro de esos casos fue lo ocurrido en el Ala 12 durante la instrucción de un expediente sancionador.

Dicho expediente se inicia “a la antigua usanza”, como consecuencia de una notificación verbal del subteniente Santos Flores; si bien este procedimiento está recogido en la ley que regula el Régimen Disciplinario de las FAS, menos cierto son las garantías que se deben cumplir con respecto a la Constitución Española y que es la norma de donde emanan todas las demás y por lo tanto, ninguna otra de rango inferior puede dejar de observar.

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Ese procedimiento pasó a ser instruido por el comandante Héctor Suárez Ríos, pues bien, este comandante, habiendo iniciado el procedimiento sancionador, tras un escrito interpuesto por el expedientado donde simplemente le solicitaba una copia de cuantos tramites previos y documentos probatorios tuviera antes del trámite de audiencia para poder ejercer con garantías su defensa, este realizó un nuevo inicio de dicho expediente sancionador, como se puede llegar a concluir después de haber analizado los documentos. Esa repetición en el inicio de los procesos vendría dada por su falta de preparación en ese campo y la clara intencionalidad de controlar el procedimiento limitando los derechos de defensa del expedientado para así poder llegar de forma fácil a una resolución ya decidida de antemano.

En el recurso interpuesto por el acusado después de haber sido sancionado, se ponía de manifiesto la falta de garantías durante el procedimiento, y así es como el coronel jefe del Ala 12, Jerónimo Domínguez Barbero, a instancias de los servicios jurídicos (IMAGEN A), estimó dando la razón y reconociendo que “…toda vez que no se ha respetado lo legalmente establecido…” (IMAGEN B). En ese mismo instante, el máximo responsable de la disciplina en su unidad, se hacía conocedor de que uno de sus oficiales de confianza había transgredido las normas a las que todo militar está sujeto, pero sin embargo a este no se le exigía responsabilidades como en el caso del militar al que estaba juzgando.

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Conocedor de estas circunstancias, el coronel Domínguez prefirió permanecer impasible ante una falta disciplinaria, un abuso de mando, por lo que, el que hasta aquella resolución fuera acusado ahora solicitaba al coronel  que le notificase las actuaciones que realizó esa autoridad, a lo que contestó dicho coronel, QUE YA QUE NO SE HABÍA HECHO EFECTIVA LA SANCIÓN,SE DEBÍA DAR POR RESARCIDA. No obstante, lo que le solicitaba aquella víctima del atropello caprichoso del subteniente Santos y del comandante Suárez, no eran las decisiones que se habían tomado en su caso, era si ese mando investido de autoridad, iba a aplicar de manera ecuánime el régimen disciplinario en su unidad o, por el contrario, permitiría los PROCEDIMIENTOS A LA CARTA, entre sus hombres, decidiendo a quien se sancionaba en base no a sus acciones, sino al autor de estas y su status en la unidad.

Estaba claro, el coronel Jerónimo Domínguez Barbero (IMAGEN C) prefirió proteger a los componentes de LA FAMILIA.

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