viernes, 22 de noviembre del 2024

El juez Marchena, en contra de disolver partidos políticos condenados por financiarse ilegalmente

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El presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha pedido este martes cambios legislativos para matizar las condenas a partidos políticos que se financien ilegalmente a través de la corrupción. «La corrupción de un determinado partido político en una agrupación no puede dejar sin referencia política a todos aquellos ciudadanos que se sientan identificados con esa opción política», ha dicho.

El magistrado, que intervenía en los cursos organizados por la Universidad Complutense en El Escorial, ha hecho esta reflexión preguntado por el punto quinto del artículo 304 bis del Código Penal, que permite la condena de un partido político como persona jurídica si se financia ilegalmente y que contempla su disolución, suspensión o intervención judicial.

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Para Marchena «no hay un obstáculo constitucional» para poder condenar a un partido político por su propia financiación ilegal, pero sí considera que «sería indispensable una adaptación de las penas para impedir la disolución de un partido, no se puede acordar la disolución de un partido político por un hecho concreto, geográficamente localizado y que es subsanable y atendible con la condena de los responsables por ese hecho concreto».

«¿Alguien se imagina a un partido político administrado judicialmente desde la Audiencia Nacional? Eso no tiene ningún sentido», ha zanjado el presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Lo necesario, explica, es que cada agrupación de un partido «pueda interpretarse como una agrupación política con sustantividad propia, con su círculo de decisiones propias y de ejecuciones políticas propias».

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Partidos condenados

La reforma legislativa afrontada en 2010 introdujo el artículo 31b que permitía condenar no sólo a los autores del delito sino también a las personas jurídicas, por ejemplo empresas, que hubieran sido utilizadas como vehículo para cometer ese delito. Cinco años después el Código Penal incluía el artículo 304 bis que abría la puerta a condenar a los partidos políticos por financiación ilegal.

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Los casos de corrupción sentenciados hasta ahora se han ceñido a la normativa anterior, por ejemplo algunas de las piezas del caso Gürtel: la Audiencia Nacional consideró partícipe a título lucrativo al Partido Popular por beneficiarse económicamente de la corrupción de su partido en diversas localidades de Madrid.

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