En pleno debate sobre la desigualdad en las fuerzas Armadas por la limitación de derechos por parte de los mandos en torno al Acoso Laboral que sufren los militares, no solo se advierte una falta de actitud por parte de los responsables del Ministerio en crear protocolos de actuación sino que además, en la gran totalidad de las ocasiones abandonan a los acosados a su propia suerte quitándose ellos de en medio, para evitar ser oficialmente conocedores y tener que empezar a investigar la creciente serie de casos por ese motivo que se están dando en las diferentes unidades.
Después de la Instrucción Técnica 07-19 (IT) del Ejército de Tierra, y que ha creado dicha polémica, es importante resaltar que dicho documento de forma clara, inequívoca y específica excluye la consideración de acoso cuando este se da entre militares (IMAGEN A), algo que podría ser debido a las diferentes jurisdicciones en las que se deberían juzgar los diferentes casos, ya que en esta ocasión son civiles y militares en sus relaciones laborales los que se ven afectados.
No estamos hablando aquí de que no se contemple dichos actos desde un punto de vista disciplinario, el propio Régimen Disciplinario en su preámbulo contempla que otro militar puede acosar laboralmente diciendo “…implican acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional…”.
Estamos hablando de la nula intencionalidad de crear protocolos como en el resto de los casos, donde sí que hay intereses políticos, que ayuden a detectar y castigar estos acosos,
Lejos de esto no sólo no se crean dichos protocolos, sino que además cuando las víctimas denuncian la situación suelen acabar con un expediente de falta de aptitudes psicofísicas que finalmente les expulsa del ejército. Se acallan desde altos estamentos cuantos partes son presentados por las víctimas y si alguno en su lucha llega más lejos presentando denuncia ante el T.M.C., este suele acallar dicha denuncia.
Cuestión de Justicia y Honor ha tenido acceso a un caso en el que tras denunciar el acosado a su coronel por abuso de mando presentando hasta 57 documentos probatorios (324 páginas sólo en pruebas) incluyendo un audio, dicho tribunal abre diligencias previas y archiva en un mismo acto en base a la falta de “intencionalidad espuria del coronel”.
Es cuanto menos llamativo que el Juzgado Central Contencioso/administrativo con menos documentos que aquellos de los que disponía el T.M.C. llegase al sólido convencimiento de la existencia de dicho acoso laboral (IMAGEN B).
Y es precisamente la falta de regulación en este sentido y certificada por el mismo General que da cobertura a unos sí y a otros no, la que dispara las alarmas, ya que el responsable del Mando de Personal del Ejército de Tierra el General Teodoro Baños (IMAGEN C), cierra la puerta doblemente a sus subordinados, ya que esta asociación ha conocido la contestación emitida por el sr Baños a uno de sus hombres cuando le solicitaba precisamente que le informara del Protocolo de actuación en estos casos del Ejército de Tierra, contestando ese mando “…no existe un protocolo de actuación frente al acoso laboral para los militares…”(IMAGEN D).
Para más INRI, después de dar pistas de la inacción del ET en estos casos continua dejando a sus subordinados sin la protección que debe dar cómo mando jerárquico, dejando de perseguir una falta disciplinaria, y abandonándolos a su suerte instándolos a denunciar ante los tribunales castrenses diciendo “…lo que no obsta para que el interesado, caso de considerarse victima de tal caso de acoso, puede ejercer acciones disciplinarias y penales que tenga por convenientes”. A buen seguro se imagina, como en el caso que mencionábamos, cuál será el resultado final de dicha denuncia.
De esta manera estos mandos obtienen su PATENTE DE CORSO para poder seguir actuando con impunidad.