viernes, 22 de noviembre del 2024

¿Existen presos políticos en España?

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El establishment del Estado español estaría formado por las élites financiera-empresarial,política, judicial, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media del Estado español,herederos naturales del legado del General Franco que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro «Oligarquía financiera y poder político en España» escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet). Dichos lobbys de presión estarían interconectadas mediante «una alianza inquieta basada en su comunidad de intereses económicos y amalgamada por la defensa a ultranza del Régimen del 78 y de la «unidad indisoluble de España», aunque tan sólo serian satélites orbitando en la esfera de gravedad del Opus Dei, élite Alfa que habría fagocitado todas las sub-élites del establishment y habría convertido al Estado español en una distopía de naturaleza real (no ficticia).

Asimismo se habría producido una deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación del «Estado Tardofranquista», anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo con la implementación de un Golpe blando en Cataluña tras la suspensión de facto de la Autonomía catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers, teniendo a la Audiencia nacional como brazo ejecutor y a la Juez Lamela como su más destacado adalid.

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¿Desconoce la Juez Lamela el principio «favor libertatis»?

La definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución de 1.900) afirma que «se considerará que existen presos políticos en el caso de que «por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha«, supuestos que se podrían extrapolar al caso Rosell,

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El auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra en el que resuelve mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que «lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años» y concluye con «la aplicación del principio «favor libertatis» ( a favor de la libertad) que » impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad» supone un agravio comparativo con el caso Rosell , sin sentencia firme y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados los argumentos de sus abogados de «ausencia de indicios de criminalidad» por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es «velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España» al haber sido negada la petición de libertad provisional en 13 ocasiones.

De todo lo anterior, se deduce que la actuación de la Juez Lamela y la Fiscalía perseguirían como último objetivo » criminalizar a Rosell por su condición de ex-Presidente del Barcelona FC, grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español», todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de «terrorismo jurídico» que debería finalizar con la inhabilitación de la Juez Lamela al haber demostrado en sus actuaciones una evidente falta de equidad y un absoluto desprecio a la presunción de inocencia, elementos todos ellos constituyentes de la llamada «perfección negativa», término empleado por el novelista Martín Amis para designar «la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal».

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La falta de equidad de la Justicia española

La definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 1.900) , afirma que «se considerará que existen presos políticos en el caso de que «por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha», supuestos que se podrían extrapolar al caso de los 7 jóvenes de Alsasua así como a los responsables políticos del procés catalán. En el caso Altsasu, los 7 jóvenes fueron condenados a penas que oscilan entre los 2 y los 13 años por un delito de odio y lesiones ( 3 de ellos llevan ya más de 2 años en prisión incondicional), sin sentencia firme y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados parte de los argumentos de sus abogados defensores por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es «velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España».

En contraposición, el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra en el que resolvió mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que «lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años» y concluye con «la aplicación del principio «favor libertatis» ( a favor de la libertad) que » impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad», lo que supone un claro agravio comparativo con el caso Altsasu.

Respecto al caso del procés,el juez del Supremo Llarena, sería el responsable de ordenar el ingreso en prisión incondicional del Vicepresidente Oriol Junqueras, los Jordis y los ex-consellers de la Generalitat por presunto delito de rebelión que podría acarrearles penas estratosféricas. En este contexto, el informe anual de Amnistía Internacional sobre las libertades en España, ha vuelto a levantar ampollas en el establishment del Estado español al certificar meridianamente «la deriva autocrática» del Estado español tras constatar «ataques al derecho de reunión pacífica, tanto en el ámbito legislativo como en la práctica policial (uso excesivo de la fuerza el 1 de octubre en Catalunya)» así como «la excesiva y desproporcionada prisión provisional de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart».

Para entender la sentencia contra los jóvenes de Altsasu y los líderes catalanes encarcelados habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría objetivo último «criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español». Todo ello serían elementos constituyentes de la llamada «perfección negativa», término empleado por el novelista Martín Amis para designar «la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal», lo cual representaría un auténtico ejercicio de «terrorismo jurídico» que generarán una amplia reacción de repulsa popular e institucional con procesos judiciales de largo recorrido que terminarán indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo

GERMÁN GORRAIZ LÓPEZ-Analista

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