viernes, 22 de noviembre del 2024

Defensa se ríe de los militares

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Anteriormente les adelantábamos que a pesar de lo que parecía desprenderse de la Instrucción Técnica 07-19 (IT) del Ejército de Tierra, donde se excluía de forma específica el acoso laboral entre militares, este está igual de presente o más que en otros trabajos, pues es evidente que la relación jerárquica que debe existir en una institución como el ejército se presta más a estas actitudes que otros ambientes laborales.

Tras la polémica producida por la publicación de dicha IT en las redes sociales y algunos medios de comunicación, el Ejército de Tierra se apresuraba en su página oficial del la WEB del Ministerio de Defensa a intentar justificar este atropello (IMAGEN A).

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Pues bien, como ya indicábamos en CJYH a través de nuestro face y twiter a principios de esta semana, no sabemos que nos molesta más si el cinismo con el que actúan en defensa o que nos tomen por estúpidos.

Pero ¿desde cuándo viene defensa intentado eludir su responsabilidad en la creación de estos protocolos por acoso laboral entre militares?

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El Primer documento normativo que se crea a este respecto se publica en el BOE el 01.06.2011 donde el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública hace oficial la…

“Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado”.

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Este documento ya establecía como modelo a utilizar en todos los departamentos y organismos públicos, el protocolo de prevención y actuación ante casos de casos de acoso laboral que se recogía en el mismo (IMAGEN B). No sólo eso sino que dejaba claro en su contenido que era de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado y que además cada departamento/organismo debía realizar la adaptación del mismo en un plazo de dos meses. Teniendo en cuanta que la IT 07/19 se publica ocho años más tarde, mal empezamos ya.

Posteriormente el entonces Subsecretario de Defensa el Sr. D. Vicente Salvador Centelles, firma la…

“Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueba y publica la adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado a las características del Ministerio de Defensa”.

Este documento, que es la adaptación al Ministerio de Defensa de dicho protocolo, es realmente el que genera esa discriminación no justificada hacia el personal militar, pues en realidad el Sr. Teodoro Baños se limitó a plasmar lo que el Sr. Salvador Centelles había establecido como lo que debía ser el ámbito de aplicación de dicho protocolo en contra del ámbito establecido por la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública (IMAGEN D).

Había un claro interés en dejar al margen de dicho protocolo al personal militar, seguramente tras el asesoramiento que el Subsecretario recibiera de sus generales que veían el peligro que suponía dicho protocolo frente al abuso que algunos de sus jefes o ellos mismos vendrían realizando.

Llegados a este punto podríamos discutir sobre si el personal militar se considera parte de la Administración General del Estado, pero esta pregunta se contesta sola si atendemos al protocolo creado poco después por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública sobre el acoso por razón de sexo. Si acudimos al ámbito de aplicación comprobamos que es exactamente el mismo que en el caso de acoso laboral (IMAGEN E), sin embargo en este caso, donde había un gran rédito político y mediático, Defensa y los tres Ejércitos sí que crearon e implementaron los protocolos de actuación.

Pero a pesar de todo ello, lo más insultante a nuestra inteligencia, es que desde la página oficial de defensa el ET pretenda justificar este abandono y negativa a implementar una herramienta que pondría al descubierto y evitaría muchos casos de abuso de mando, como algo que no es necesario por estar previsto en el Régimen disciplinario (IMAGEN F).

Para empezar también lo estaba el acoso por razón de sexo y aún así creasteis el protocolo, y para terminar los protocolos no se realizan para sancionar conductas como pretende la justificación sino para detectarlas con suficiente antelación y prevenirlas.

Mas bien parece que salvando determinadas presiones políticas el interés subyace en el mantenimiento de una PATENTE DE CORSO que les permita seguir actuando con impunidad.

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