En anteriores ocasiones hablábamos sobre como utilizaban ciertos mandos del Ejército los procedimientos disciplinarios para salvaguardar sus intereses y a sus acólitos, acomodando los supuestos disciplinarios para evitar la investigación de causas más graves en las qué podrían verse inmersos, entre otras cosas por una Dejación de Funciones.
Pues bien, esta Asociación una vez más, ha sido conocedora de las irregularidades que se cometen en el entorno de la instrucción de las causas disciplinarias relacionadas directamente con expedientes de carácter médico.
Una vez que se ha puesto en marcha la máquina disciplinaria, si la víctima resulta incómoda para el mando por su beligerancia en pos de restaurar su honor y hacer justicia, esta es sometida a ese “acoso laboral” que según el MINISDEF no existe entre militares, hasta llevarle al punto de rotura mental forzándolo a solicitar una baja psicológica.
Aquí entra en juego el privilegio del jefe de unidad para poder solicitar el inicio del expediente por falta de aptitudes psicofísicas, poniéndose en marcha la apisonadora sanitaria del MINISDEF.
Son ya numerosos los casos en los que aquel personal molesto para el mando acaba envuelto en un expediente de falta de aptitudes psicofísicas por problemas psicológicos derivados de un acoso laboral definido como inexistente entre militares por el MINISDEF, expediente que finalmente acaba con el cese o la expulsión de las FAS.
En esta ocasión ocurrió con la colaboración de los servicios médicos del Hospital General de la Defensa de Zaragoza, comandado por la Coronel Ana Betegón Sanz.
La complicidad de los servicios sanitarios con la justicia militar es evidente ya que la problemática radica en la carencia de Competencias y Equipos médicos sobre especialidades facultativas por parte de la Sanidad Militar que se compensan y justifican con un “ordeno y mando” realizado bajo el conveniente y partidista paraguas de las necesidades del servicio, incluso se permiten el no contestar a los interesados a las solicitudes planteadas.
La Sanidad Militar en la Ley de la Carrera Militar en su Artículo 39 Cuerpo Militar de Sanidad, habla de las competencias de este cuerpo, entre las cuales aparecen “…la atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial …”, y es aquí cuando nos encontramos con la confirmación por parte del Inspector General de Sanidad, D. Jose María Alonso de Vega, de la inexistencia de médicos forenses que puedan auxiliar a los órganos judiciales. Sin embargo este Hospital conociendo esta circunstancia realiza reconocimientos que valen de justificación a los Jurídicos del MINISDEF para imponer sanciones o justificar retiros y reservas.
Podemos llegar a la conclusión de que el propio sistema sanitario del Ejercito Español consiente y se auto acredita para realizar funciones que no son de su competencia, en una práctica de la cual depende la permanencia en filas ó, más importante todavía, la pensión que se puedan percibir por causa de algún accidente durante la actividad o la resolución de los expedientes de insuficiencia psicofísica por heridas ocasionadas en ejercicios preparatorios de misiones o durante las mismas.