Los magistrados del Tribunal Supremo, de mal en peor. Ahora argumentan que decidirán sobre la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos, revisando los Códigos de otras confesiones religiosas en materia de exhumación, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En el recurso de la Comunidad Benedictina, encargada de la custodia de la tumba del dictador en la Basílica de Cuelgamuros, se recogen referencias expresas a la prohibición del traslado de enterramientos en otras religiones monoteístas.
Las alegaciones han obligado a los jueces del Supremo a documentarse sobre la cuestión. Cabe recordar que los monjes ocupan una posición muy relevante en el procedimiento y que el propio prior, el padre Cantera, ha sido tajante sobre la necesidad de la correspondiente autorización eclesiástica para exhumar al dictador.
El trámite no sólo es indispensable por tratarse de un enterramiento en “lugar sagrado”. La Abadía ha expuesto al Supremo que el «acto de exhumación» de un cadáver al que se le ha dado sepultura eclesiástica perpetua, afecta también a la “inhumación y custodia» posteriores.
Es decir, cualquier acto de contenido religioso -con independencia del lugar donde se encuentren ubicados los restos- obliga a las autoridades civiles a la obtención del permiso canónico.