domingo, 24 de noviembre del 2024

Servicios de información interna, la confirmación

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Hace algún tiempo hablábamos de los servicios de información interna de los ejércitos, y de como la necesaria y encomiable labor del capacitado personal que formaba parte de estos servicios se veía corrompida por el uso que el mando hacía de este trabajo.
Por si alguien aún tenía duda de lo anterior, durante el mes de octubre saltaba a la prensa la noticia de una jueza que se vio obligada a absolver a un coronel de la Guardia Civil al haber prescrito el delito, un delito relacionado con el tráfico de estupefacientes.
No vamos a entrar a valorar el delito en sí, sino en el porqué se produce la prescripción de un delito que requería de más de 10 años para su prescripción.
Bien, según se recoge en el diario.es “en el retraso en la imputación de García Santaella influyó que la Guardia Civil decidiera no judicializar la investigación interna que realizó en su momento”. De hecho la magistrada de Granada, tal y como recoge ese mismo diario, llegó a imputar al jefe del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil durante una de las fases de las investigaciones eludiendo su responsabilidad, al igual que el coronel acusado, también por haber prescrito el delito, en este caso de encubrimiento.
Este último se defendía, sigue relatando el diario.es, asegurando que había entregado “las conclusiones de la investigación de Asuntos Internos a quien marca la normativa de este Servicio, esto es, al Subdirector de Personal y al jefe de la Comandancia afectada”. Del primero el Jefe de Asuntos Internos, aseguraba que tuvo «pleno conocimiento» de la misma, que le entregó el informe en mano y que su superior lo guardó «en una caja fuerte». Además, añadía que el coronel juzgado y absuelto fue, «en su época, mano derecha» del Subdirector de Personal.
Así en un juego del tuya mía donde se disuelve la responsabilidad, el Subdirector de Personal se defendió asegurando que el informe se guardó en la misma caja donde se guardaban el resto de informes clasificados, siendo el Jefe de Asuntos Internos quien tenía la obligación de denunciar al estar actuando como policía judicial, mientras este último argumentaba que su responsabilidad era sólo orgánica y que en el informe se recogía que no se pudieron recabar indicios del delito, justificándose también en que el informe iba en la línea de otros anteriores a su llegada a Asuntos Internos.
En definitiva y tal y como ya adelantábamos en nuestro artículo Servicios de información interna, “los servicios de información interna de los ejércitos nacieron con el objetivo de detectar amenazas potenciales a la institución dentro de sus propias filas, el problema aparece cuando el alto mando decide que las amenazas a la institución son precisamente las que se producen a su persona y sus leales, con independencia de si realmente lo son para la institución”.
De nuevo “el trabajo producido por un montón de buenos profesionales es corrompido por el mando al disfrazar de protección a la institución su propia protección personal y la de su círculo de confianza”.
En este caso se ve claramente el uso que el MINISDEF hace de los tiempos de prescripción de las denuncias, haciendo un uso fraudulento de su privilegio de ser juez y parte en todo procedimiento administrativo dentro del MISNISDEF. “Pierden”, retrasan, alargan innecesariamente o en último término se archivan con escasa o ninguna motivación, aquellos trámites que afectan al alto mando o sus leales, consiguiendo en la práctica totalidad que si por la insistencia del afectado o afectados pierden el control del procedimiento, las responsabilidades punibles ya habrían prescrito.

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