Que con el PSOE hay que leer la letra pequeña, se hace cada vez más habitual y necesario. Las prisas y las buenas maneras para formar coalición con su nuevo socio de Podemos y las tibiezas de última hora con los partidos independentistas para que apoyen su candidatura en el hemiciclo, pueden deberse a intereses en forma de juego sucio que nadie sopesa.
El eventual Gobierno que puede salir de las elecciones del 10-N tiene garantizada una duración mínima. En ningún caso podría decaer antes del 23 de septiembre de 2020, debido a un precepto constitucional que alejaría las elecciones durante casi un año, si el Ejecutivo se conformara antes de que acabe diciembre, como tratan de lograr el PSOE y Unidas Podemos.
El artículo 116 de la Carta Magna recoge los preceptos y las facultades para disolver el Congreso y el Senado. Establece, por ejemplo, que la disolución será decretada por el rey a propuesta del presidente del Gobierno (previa resolución del Consejo de Ministros), y que el líder del Ejecutivo no puede realizar esta propuesta cuando está en trámite una moción de censura.
El tercer apartado de este artículo (referido a la Cortes) es el que blinda el eventual Gobierno que pueda conformarse en el próximo mes y medio. El precepto recoge que «no procederá una nueva disolución (de las Cámaras) antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5″. Esta excepción del artículo 99 es precisamente la que se produce cuando fracasa una investidura y hay una repetición electoral, como ocurrió el pasado 10 de noviembre y también el 26 de junio de 2016.
Sin embargo, si finalmente se conforma un Gobierno, las Cortes no podrán ser disueltas hasta un año después de la anterior disolución, esto es, hasta el 23 de septiembre (la fecha fijada por el decreto de convocatoria de las elecciones del 10-N fue precisamente esa); por lo que este eventual Ejecutivo tendrá una duración mínima de unos 10 meses (si hay investidura antes de que acabe el año). Nada es gratuito en política.