viernes, 22 de noviembre del 2024

Brutal colleja de Europa a España: no puede reclamar la extradición de Valtònyc con un código penal posterior a los hechos

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Nuevo tortazo internacioal a España. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Michal Bobek, defiende que España no puede reclamar la extradición de Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, con un código penal posterior a los hechos por los que fue condenado que sea más duro que el del momento del presunto delito.

En sus conclusiones sobre caso de la euroorden del cantante mallorquín, Bobek afirma que la ley de referencia para examinar la extradición debe ser «el aplicable a los hechos», y no una posterior, para dar «un marco de referencia sencillo, claro y previsible». Sin embargo, sólo acepta tener como referencia el código penal vigente en el momento de la euroorden si «las modificaciones posteriores son más favorables para el acusado».

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Así, el Abogado General da la razón Valtònyc y a la Comisión Europea y se opone a las tesis de España, Bélgica y la fiscalía belga, que defienden aplicar el código penal vigente en el momento de emitir la euroorden. Por el contrario, Valtònyc y los servicios jurídicos del ejecutivo europeo reivindican que sólo la ley aplicable a los hechos es relevante para hacer una euroorden.

La duda de los tribunales belgas

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España pidió la extradición automática del cantante por el delito de enaltecimiento del terrorismo, pero la legislación europea sólo permite esta vía rápida por crímenes castigados en el estado en cuestión con al menos tres años de prisión.

Valtònyc fue condenado a dos años de prisión por el delito de enaltecimiento del terrorismo con la ley española de 2012, pero cuando se emitió la euroorden la pena máxima que marcaba el código penal era de tres años, a raíz de una reforma del 2015.

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Los magistrados belgas preguntaron a Luxemburgo si se puede aplicar de manera retroactiva el código penal a la hora de activar por la vía rápida una euroorden como hizo España. En concreto, querían saber si se puede tomar como referencia la ley penal «en el momento en que se dictó la orden de detención europea».

Valtonyc y el presidente de Vox en Girona se enfrentan a las puertas de la delegación de la Generalitat en Bruselas.

Conclusiones no vinculantes

La opinión del Abogado General no es vinculante ni definitiva. En los próximos meses los magistrados de la sala deberán pronunciarse sobre la disputa y no tienen la obligación de seguir el criterio del letrado checo.

Sentencia no decisiva

En todo caso, aunque el TJUE resuelva en favor de Valtònyc, su sentencia no será decisiva para resolver la euroorden, aunque podría dar más motivos para rechazar la entrega a España.

Tras el dictamen de Luxemburgo, el Tribunal de Apelación de Gante será quien decida si acepta o no la extradición. En cualquier caso, la eventual sentencia aún podría ser recorrida a una tercera instancia judicial. La primera instancia denegó la extradición a España que reclamó a Valtònyc en verano de 2018.

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