LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE MANIPULACION CASTRENSE (TRIBUNAL MILITAR CENTRAL) VIENEN INCUMPLIENDO DE FORMA HABITUAL LA OBLIGACIÓN QUE COMO MILITARES Y JURÍDICOS TIENEN DE SANCIONAR O COMUNICAR A QUIEN CORRESPONDA, LAS POSIBLES ACTUACIONES SANCIONABLES DERIBADAS DE LOS CASOS QUE LES LLEGAN, PROTEGIENDO DE ESTA FORMA A LA “FAMILIA”
El pasado 8 de octubre de 2019, después de casi dos años de litigio, el Tribunal Militar Central estima el recurso del vicepresidente de la Asociación Cuestión de Justicia y Honor, declarándole inocente de los cargos por falta grave de “la inobservancia de las ordenes en la estructura orgánica y operativa”, una sanción promovida entre otros por el Exjefe del Ala 31, Andrés Gamboa de la Calleja (IMAGEN A), y el actual segundo jefe de la Base Aérea de Zaragoza, Pedro Miguel Alfonso Hernández (IMAGEN B).
Ahora esta sentencia firme, viene a decir que se declara al Cabo 1º RETIRADO Ricard Mitjana Solé inocente diciendo: ”… no existe prueba alguna de la existencia de la orden cuyo incumplimiento se achaca al recurrente por las resoluciones recurridas…” (IMAGEN C). Esto viene a decirnos que como no se puede probar que existiera la orden, incluso con el testimonio expreso del capitán D.M.C. (que actualmente trabaja para IBERIA), en el que decía expresamente que no existió la orden, evitan investigar la forma, a todas vistas irregular, de la manera en que se instruyó todo el expediente disciplinario, en el que participó el General Jefe del Estado Mayor del Aire, Javier Salto Martínez-Avial (IMAGEN D).
Es preciso recordar que el Cabo 1º, ahora exonerado de toda responsabilidad disciplinaria, era denunciante de las irregularidades que se cometían bajo el mando del Coronel Gamboa, entre otras la falta de instrucción o el transporte de mercancías peligrosas al margen de lo establecido por la normativa. Ahora el propio Tribunal Militar Central reconocía de manera tácita en esta resolución, la falta de respeto por la normativa, cuando en la misma sentencia decía “…que en el Ala 31 del Ejercito del Aire el desmontaje de los blocajes de la puerta, paso previo a la instalación de la pampa o plataforma de salto paracaidista, era habitualmente realizado por los supervisores de vuelo y por sus auxiliares, pese a que el Manual de Carga del avión Hércules C-130, elaborado por el fabricante mismo, indica que dicha maniobra debe ser realizada por personal cualificado de mantenimiento” (IMAGEN E)
Una sentencia que a la vista del compromiso demostrado en reiteradas ocasiones por el Tribunal de Manipulación Castrense, no hace pensar que la intención de la institución jurídica militar más importante del Ejercito, solicitará en el desempeño de sus obligaciones tanto jurídicas como militares, las responsabilidades a los distintos mandos militares, por sus injerencias en el procedimiento, sabedores de esos incumplimientos y las acusaciones falsas vertidas sobre el Cabo 1º.
Esta actitud de protección hacia la “familia” llega al extremo de archivar una denuncia contra varios miembros del cuerpo jurídico por dejar de perseguir las posibles faltas graves e incluso delitos que vieron la luz durante la instrucción de un expediente por falta grave (IMAGEN F). Para ello el Tribunal de Manipulación Castrense (TMC), al igual que tantas autoridades militares, uso la argucia de contestar sólo a la parte de la denuncia que le interesaba, actuando como si lo demás no existiera.
Así, en único acto en el que se abrían diligencias y al mismo tiempo se archivaban, sin ni siquiera citar al denunciante para que ratificara la denuncia, la ampliara o aportara documentación, sin ni siquiera dejar constancia de haber estudiado al menos el expediente base de la denuncia, el Tribunal de Manipulación Castrense (TMC), se centra en la parte de la denuncia donde el denunciante le achaca una actuación preconcebida del resultado dirigiendo el expediente en esa dirección, ignorando convenientemente la grave dejadez de funciones de dichos jurídicos por no haber perseguido las posibles faltas graves e incluso delitos que aparecieron con motivo de ese mismo expediente.
Termina así dicho tribunal exonerando a sus compañeros del cuerpo jurídico (IMAGEN G) en base a que “actuaron dentro del ámbito de las funciones que les son propias conforme a la Ley Orgánica 8/2014 del Régimen disciplinario de las Fuerzas Annadas”, la misma Ley que les obligaba a actuar como militares que eran, para finalizar con el tan socorrido argumento de “la nula trascendencia y la carencia de intencionalidad espuria de los hechos denunciados”.
Una vez más queda en evidencia el estamento militar jurídico, ya bajo sospecha, del que varias formaciones presentes en el arco parlamentario, estarían de acuerdo en eliminar. Algo que sospechamos no sucederá mientras de cobertura a los distintos ministros de defensa.