domingo, 24 de noviembre del 2024

Ni justicia ni objetividad, solo intereses del mando

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Esto es al menos lo que parece desprenderse de varias resoluciones emanadas de los miembros del cuerpo jurídico del Ministerio de Defensa a las que tuvo acceso la Asociación Cuestión de Justicia y Honor.

Tras esto uno puede adivinar como sería la formación y motivación que recibirían aquellos licenciados en derecho que opositaron y aprobaron para formar parte de dicho cuerpo, una formación magistral en la que podríamos imaginar como un profesor, o proto como se autocalifican en ese mundo, se dirigiese a todos esos aspirantes diciendo…
“No se engañen, ustedes no están aquí para impartir justicia, ni siquiera para buscar la verdad. Ustedes están aquí para dar forma jurídica a los intereses del mando. Nunca se les olvide que es para ellos para quienes trabajan. Poco importa si estos intereses van en la misma dirección que marca la ley, ni siquiera si el afectado era inocente o tenía razón en sus reclamaciones. Tampoco se preocupen si este decide presentar batalla, pues esto acabará en manos de otro compañero suyo que apoyará sus resoluciones por indefendibles que estas sean.”
Es difícil creer que esto pueda suceder en un estado de derecho, pero es algo que conocen bien los miembros de nuestras Fuerzas Armadas, quien más quien menos lo sufrió en carnes o conoce a un buen compañero que pasó por ello.
Vamos a utilizar algunos casos conocidos por Cuestión de Justicia y Honor para detallar algunas de las técnicas utilizadas por este “honorable” cuerpo a fin de cumplir con su misión… dar forma jurídica a lo que el mando determina que es el interés del Ministerio.
Una vez que el mando ha marcado cual debe ser la resolución final, poco importa las pruebas que el afectado pueda presentar o las condiciones particulares que se hubieran dado en los hechos y en la víctima en ese momento, y esto vale tanto para procedimientos administrativos como disciplinarios.
Así, vamos allá con la primera lección para nuevos aspirantes a dicho cuerpo.
Se debe ignorar, si no se ha podido impedir su incorporación, todo lo que formando parte del expediente estropee o impida la conclusión final a la que el mando a determinado que se debe llegar, hablando sólo y exclusivamente de lo que sirve para apoyar la resolución.
1. Caso 1.- comandante sancionado en firme, presentó pruebas a base de documentos oficiales que demostraban que la acusación había realizado una dejadez absoluta de todas sus funciones y por tanto tenía un claro interés en eludir las responsabilidades disciplinarias, además de haber realizado falsedad testimonial en todo salvo en dos hechos que no podían ser demostrados mediante documentos. Todos los jurídicos intervinientes ignoraron dichas pruebas como si nunca se hubieran presentado para poder seguir manteniendo la credibilidad de la acusación, limitándose a decir que esas acusaciones no se consideraban por no estar acreditadas, dando la falsa imagen de que podrían ser ciertas cuando en realidad quedó demostrado que eran falsas.
2. Caso 2.- expediente disciplinario abierto en Pontevedra, el afectado registra una instancia a la autoridad sancionadora donde pone en su conocimiento todas las circunstancias y condiciones que concurrieron en el desenlace de unos hechos y que los justificaban sobradamente. El instructor, aun no siendo del cuerpo jurídico, es evidente que fue asesorado, aprovecha una diligencia del procedimiento para indicarle por escrito que se está juzgando sólo y exclusivamente desde que entra en el despacho de su jefe hasta que se va, y que por tanto todas esas condiciones y circunstancias no se tendrán en cuenta, todo ello a pesar de guardar una más que evidente y clara relación directa causa-efecto, y de lo “irregular” e innecesario de la orden de su jefe obligándole a presentarse en ese momento en su despacho.
Vamos con la segunda lección para nuevos aspirantes a dicho cuerpo.
Se debe hacer una valoración totalmente tendenciosa de las pruebas que se necesiten para poder resolver según en el sentido que ha determinado el mando.

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Caso 1.- comandante sancionado en firme, el mismo expediente anterior. Se tomó declaración a 34 de 40 miembros de la unidad de los que todos declararon que los hechos de los que se acusaban al comandante eran falsos, a excepción de 3 claramente relacionados con la acusación e implicados en irregularidades y dejadeces de funciones. Ante esta disyuntiva se argumenta que no es una cuestión de matemáticas aunque luego sí que lo sea cuando se afirmaba demostrado que era sobradamente conocido en la unidad ignorando que 31 de los 34 negaron tener conocimiento.

Caso 2.- cabo 1º sancionado por incumplir una orden directa. No existía ni una sola prueba de que dicha orden fuera dada, ni siquiera el capitán que supuestamente dio dicha orden dijo haberla dado. La resolución da por probado que dicha orden fue emitida y que el cabo 1º la incumplió.

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Caso 3.- una artillera sancionada en firme. Se la acusó de conducta impropia de un militar en base a unos supuestos videos porno en internet por los que obtenía beneficio. No existe ni una sola prueba de que fuera ella salvo el parte del mando con un especial interés en desacreditarla tras cometer una serie de graves negligencias que dieron con la afectada en urgencias perdiendo el bebe que esperaba. Tampoco se aprobó la petición de peritaje solicitado por la afectada para demostrar que no era ella, por supuesto no se probó el supuesto beneficio que habría obtenido.
 
Todas las sentencias firmes aquí mencionadas fueron luego abaladas por el Tribunal de Manipulación Castrense (tribunal Militar Central) compañeros jurídicos de los auditores que instruyeron los casos, como decíamos al principio sobre esa imaginaria lección a los aspirantes al cuerpo jurídico “Poco importa si estos intereses van en la misma dirección que marca la ley, ni siquiera si el afectado era inocente o tenía razón en sus reclamaciones. Tampoco se preocupen si este decide presentar batalla, pues esto acabará en manos de otro compañero suyo que apoyará sus resoluciones por indefendibles que estas sean.”

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