La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado un decreto de la Generalitat del 26 de junio de 2018 por el que se reabrieron las delegaciones o ‘embajadas’ en Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia, que habían sido cerradas con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Sin embargo, la sentencia no tendrá efectos porque, tal como han explicado fuentes de la Conselleria de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, la sentencia se refiere a una norma que quedó derogada con la aprobación de seis nuevos decretos en septiembre de 2019. «Las delegaciones, por lo tanto, pueden seguir en funcionamiento con total normalidad», han señalado las fuentes.
Según la sentencia del TSJC, la Sala estima el recurso presentado el 25 de septiembre de 2018 por el Ministerio de Exteriores contra la Generalitat, declara la nulidad del decreto y condena a la parte demandada al pago de las costas hasta el límite de 2.000 euros. Exteriores recurrió ese decreto porque la Generalitat no había cumplido el trámite, obligado por ley, de pedir informe previo al Gobierno central.
Un año después, el 25 de septiembre de 2019, la Generalitat aprobó otros seis nuevos decretos de reapertura de cada una de estas mismas delegaciones, que no han sido recurridos por la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Exteriores, según fuentes de este Departamento.
En ellos, la Generalitat argumentaba que el paso de un decreto a seis aportaba «seguridad jurídica a cada uno de los actores en el ámbito de la acción exterior ya que ven individualizada la norma que justifica su existencia y regula sus funciones y les facilita su conocimiento y comprensión».
Fuentes de la Consejería han asegurado que en la aprobación de los seis nuevos decretos de 2019 sí se cumplió el trámite de informar a los Ministerios correspondientes. El informe de Exteriores fue contrario, pero las oficinas se abrieron igualmente, según fuentes del Departamento.