Todo empieza cuando el coronel jefe del A. M. De Santiago, en un intento de represaliar y silenciar al cabo 1º presenta un parte exigiendo que se le sancionara primero por delito y si esto no era posible por falta grave. La base del supuesto parte era que según dicho coronel el citado cabo 1º había realizado acusaciones falsas contra él, lo que en términos militares sería un insulto al mando, POR HABERSE REFERIDO EL CABO 1º EN UN INFORME MEDICO A ALGUNOS DE SUS MANDOS COMO GRUPO ACOSADOR.
Ante la falta de apoyo por parte de la fiscalía que no encontró indicio alguno de delito, el General del Mando de Personal del Ejército del Aire no dudó en encargar al capitán jurídico de la Academia Básica del Aire en León la instrucción de un expediente sancionador por falta grave contra dicho cabo 1º, y es aquí donde se evidenciaron las faltas de profesionalidad, si no la prevaricación de cargo público, de dicho jurídico.
La cosa ya empezaba mal cuando nada más empezar el procedimiento sancionador, dicho capitán en el mismo acto donde le indicaba que se le incoaba un expediente sancionador, le reconocía que no entendía muy bien porque, ya que no existía prueba alguna que apoyara la denuncia, sin embargo se escudaba en la orden recibida por el general del MAPER para seguir adelante con el procedimiento.
Después de esto, y durante el trámite de audiencia dicho capitán le pedía explicaciones sobre determinados hechos al cabo 1º, a pesar de que cómo le había dicho no existía prueba alguna, salvo la palabra del coronel, y de la presunción de inocencia que asistía al cabo 1º. Se esperaba así que fuera el cabo 1º el que demostrara su inocencia y no la acusación su culpabilidad, o eso parecía pretender el capitán jurídico.
Ya en este trámite el cabo 1º mostró al capitán jurídico algún documento que demostraba su inocencia y dejaba entre ver el acoso laboral al que estaba siendo sometido por dicho Coronel.
Tras el trámite de audiencia, y sospechando que la intención era seguir adelante en busca de algo que poder utilizar como excusa para poder sancionarle, el cabo 1º presentó un escrito ante dicho capitán donde de forma oficial le hacía conocedor de la falta de credibilidad que tenía el coronel al haber cometido falsedad documental, al firmar a sabiendas un informe negando unos hechos constitutivos de falta grave para poder archivar la denuncia que se había presentado, recordándole a dicho capitán que las pruebas de que esto era cierto estaban en otro expediente disciplinario instruido por el propio capitán un año antes. Hay que decir que dicho capitán jurídico ni entonces ni en este momento denunció ni persiguió esos hechos.
Tras esto, y ante el peligro que suponía tener que sacar a la luz unas pruebas que ponían en duda aquel expediente y el que nos ocupa, quedando patente la actitud ilícita del coronel y el posible acoso al que venía sometiendo al cabo 1º, el capitán resolvió el expediente con su archivo sin responsabilidad.
Hace poco Las Repúblicas y la Asociación Cuestión de Justicia y honor ha tenido conocimiento de que la Audiencia Nacional en una resolución ha reconocido el acoso laboral al que había sido sometido ese cabo 1º por dicho coronel, Y SU GRUPO AFÍN, un acoso donde el capitán sólo QUERIA JUSTIFICAR DE ALGUNA MANERA LA INDISCIPLINA DE UN CABO1º, ENCUBRIENDO EL ACOSO LABORAL DE LOS MANDOS DEL AERÓDROMO MILITAR DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
SE HACE EVIDENTE QUE EL HONOR A LA VERDAD, LA LEALTAD A LA INSTITUCION Y EL JURAMENTO A LA BANDERA NO VA CON EL CAPITAN JURICO.