Es público y notorio. Las garantías de independencia e imparcialidad jurídíca en España estan a la cola a nivel internacional. La manera de postular del estado español en existencia de las reglas básicas de la Justicia, especialmente en lo referente a la composición de los órganso, -CGPJ- así como al nombramiento, a la duración de los mandatos y a las causas de inhibición, recusación y cese de sus miembros, que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables, además de los máximos organos juridicos – Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional-, explicarían algo del porqué de esa valoración.
La Constitución española, prevé en el artículo 117.1 que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. En el mismo sentido, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007, en su párrafo segundo, dispone: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley…”.
Por ejemplo ya se ha visto con el juicio al Procés, como desde la acción de la fiscalía (la acusación particular era un partido político de extrema derecha -Vox-), al tratamiento del Juez/Jueces en el caso, como la resolución final, que la sentencia estaba dictada politicamente antes de que lo hiciera el TS. A nadie le seorprende pues que el World Index en justicia ponga a España en el puesto 54 a nivel global, incluso despues de China e India, y mucho más alejado que Arabía Saudí en su ranking.
Judicial independence, 2019 (In 141 countries):
1.??FIN
2.??NZL
3.??NED10.??AUS
14.??SIN
15.??CAN
16.??KSA
17.??SWE
20.??UAE
25.??USA
26.??GBR
31.??GER
33.??RSA
36.??FRA
47.??CHN
51.??IND
54.??ESP
63.??PAK
91.??RUS
94.??BRA
96.??BAN
97.??IRI
104.??TUR
111.??COL(WEF)
— World Index (@theworldindex) February 8, 2020