La Comisión Europea ha enviado este miércoles un ultimátum a las autoridades españolas para que tomen las medidas necesarias en un plazo de dos meses para cumplir con las reglas comunes que afectan al tratamiento de las aguas residuales urbanas o elevará el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para sancionar a España.
El aviso tiene forma de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción abierto en 2016, que Bruselas remite ahora a España tras concluir en una evaluación técnica que se siguen incumpliendo «a gran escala» las obligaciones de la directiva europea, habida cuenta de que «133 aglomeraciones vierten en zonas normales o en zonas sensibles», según ha informado el Ejecutivo comunitario en un comunicado.
Los Estados miembros de la UE deben establecer un tratamiento secundario de todos los vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 2.000 equivalentes habitante, y un tratamiento más avanzado para las aglomeraciones urbanas de más de 10.000 equivalentes habitante en zonas sensibles designadas.
El tratamiento secundario complementa la eliminación de materia sólida procedente de aguas residuales urbanas (el denominado tratamiento primario) con la descomposición de las sustancias orgánicas mediante bacterias.
A veces se requiere un tratamiento adicional para proteger los medios acuáticos sensibles. Este tratamiento terciario puede consistir en la desinfección del efluente sometido a tratamiento para proteger las aguas de baño o de las aguas para cría de moluscos. También puede consistir en la eliminación de fósforo o nitratos para proteger las aguas que se hallen amenazadas por la eutrofización.