Una sanción confirmada por la Ministra de Defensa, Margarita Robles, es de nuevo anulada por la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, debido a que el expediente disciplinario había caducado en el momento en que se impuso la sanción. Esto ya pasó recientemente en el caso de miembros de la Guardia Civil, y se ha podido consultar una sentencia reciente que llega a conclusiones similares en el caso de un legionario.
Estar embriagado durante el servicio
En mayo de 2018 el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) acordó imponer a un sargento del Tercio «Duque de Alba» 2º de la Legión, con sede en Ceuta, «las sanciones de suspensión de empleo por tiempo de seis meses, por una falta muy grave prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas; arresto de quince días, por una falta grave prevista en el artículo 7.2 de la misma ley; y, arresto de quince días por otra falta grave prevista en el artículo 7.4 de la ley indicada «.
El artículo 8.8 define como falta muy grave «estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada, fuera de servicio». El 7.2 contempla como falta grave «la falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento «.
En cuanto al 7.4, sanciona como falta grave «las expresiones o actos ofensivos y la inobservancia de las órdenes e instrucciones de centinelas, fuerza armada, miembros de la policía militar, naval o aérea o componentes de las guardias de seguridad, en su función de agentes de la autoridad «. Al resolver el recurso de alzada, Margarita Robles anuló las dos sanciones de quince días de arresto y las sustituyó por una sanción económica de ocho días. Pero mantuvo la falta muy grave con sanción de suspensión de empleo por seis meses.
Positivo por alcoholemia
Según los hechos que se tuvieron por probados en la resolución del JEME, y después en la de Margarita Robles, todo comenzó cuando a sargento en cuestión se le notó «embriagado durante el cumplimiento de la jornada habitual de trabajo en la su unidad de destino-el tercio «Duque de Alba» 2º de la Legión-, desde la formación posterior a la actividad de deporte programada, que tuvo lugar alrededor de las 10:00 horas, hasta que, hacia a las 14:00 horas, abandonó el acuartelamiento conduciendo su vehículo particular «.
Hay que apuntar que la Ley de Seguridad Vial establece sanciones -retirada de cuatro puntos- los que conduzcan con más de 0,25 mg / l de alcohol en aire espirado, y el Código Penal (artículo 379) castiga con penas de prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses a quien «conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro «, como fue este caso.
«El resultado positivo que lanzó esta prueba fue comunicado al expedientado por el Teniente […], indicándole que había sido positivo y que, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción Técnica 05/09, relativa a la empleo del etilómetro en el Ejército de Tierra para la determinación de etanol en aire espirado ‘, volverían a hacer una nueva prueba pasados 10 minutos «, continuaba esta relación de hechos probados.
El Ejército superó el plazo máximo
Habiendo detectado sus superiores esta embriaguez, el sargento tuvo que someterse a la prueba para la detección de alcohol en aire espirado. Dio positivo: se le detectó 0,62 mg / litro en aire espirado y 0,60 mg / litro en aire espirado en la segunda prueba. El sargento, entonces, se negó «reiteradamente» a repetir la prueba de alcoholemia. Pero además abandonó la unidad «conduciendo su automóvil, haciendo caso omiso de las órdenes expresas recibidas por no hacerlo si conducía él».
El sargento legionario presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Supremo, que los jueces de la Sala Quinta han estimado. El motivo que ha llevado a los magistrados a estimar el recurso y anular las sanciones impuestas es la caducidad del expediente sancionador.
En estos casos, el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, dispone que el plazo máximo en que debe tramitar el procedimiento y notificar a la interesado.