viernes, 22 de noviembre del 2024

¡Felipe VI miente!: Toda renuncia de su herencia es nula hasta que no fallezca su padre Juan Carlos I

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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El escándalo en la jefatura del Estado es mayúsculo. Como anunciábamos, la triquiñuela para salvar la monarquía les ha salido mal. Una vez más se ha mentido a todos los ciudadanos tratandolos como si fueran simples vasallos. Los Reyes de España se han reido de cada uno de ellos, o viven en la ignorancia, porque ni Felipe VI ha renunciado a la herencia de su padre, ni tampoco podría hacerlo: lo prohíbe el Código Civil.

Pero el comunicado de la casa real difundido este domingo permite al lector llegar a esta falsa conclusión. Dicho comunicado supuso un bombazo informativo y sólo de su lectura detallada se concluye que Felipe VI tiene intención de renunciar a la herencia, que es como no anunciar nada porque aún no ha llegado ese futurible.

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En concreto, el comunicado sostiene que el rey «quiere que sea conocido públicamente que S.M. el rey don Juan Carlos tiene conocimiento de su decisión de renunciar a la herencia de don Juan Carlos que personalmente le pudiera corresponder….». El Código Civil es tajante: considera nula toda renuncia a futuro de una herencia. Y esto afecta también a Felipe VI. Así se refleja en el artículo 991: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia».

«Es un error de primero de Derecho. Todo jurista sabe que no se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento», sostiene una catedrática de Derecho Civil. Felipe VI será heredero, o no, de Juan Carlos I «cuando este muera y se conozca su testamento, si es que existe», añaden otras fuentes jurídicas consultadas al diario Público.

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Es imposible  renunciar a la legítima que le corresponderá como heredero forzoso, al ser su hijo, hasta que no fallezca el rey emérito: «Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél…» (artículo 816 del Código Civil). Tanto Felipe VI como Juan Carlos I se rigen por el Código Civil de Derecho Común, ya que tienen vecindad civil común (en Madrid).

Documento de la Casa de Rey con la renuncia de Felipe VI:

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20200315 Comunicado by Epinternet on Scribd

Vídeo:

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