El pasado día 12 de marzo la Asociación Cuestión de Justicia y Honor (CJYH) mostraba su preocupación por la falta de controles a los militares que iban a participar en cualquier tipo de actividad de apoyo a los servicios sanitarios para la contención de la Pandemia del COVID-19, en el sentido de que cualquier infección que fuera contraída en el desempeño de sus funciones, sin los análisis previos que confirmasen la ausencia de dicha infección no sería reconocida como una causalidad del servicio.
Ya son varios los casos publicados en los medios sobre infecciones contraídas por miembros de las Fuerzas Armadas, contagio que en algún desgraciado caso ha llegado a acabar con la vida de un compañero.
Es por ello que conocedores de lo reacios que son en el Ministerio de Defensa para reconocer las causalidades del servicio, realizamos este artículo asesorando a nuestro militares como actuar en caso de caer enfermos presentando los síntomas de contagio por COVID-19.
Lo primero es presentar la solicitud de baja laboral solicitando el reconocimiento de que esta sea por contingencia profesional (IMAGEN A). Esto es algo que solicita el interesado, no se deja a merced de la elección del mando. Al solicitar la contingencia profesional el jefe de Unidad está obligado a realizar un expediente de averiguaciones que debe resolverse en diez días.
Junto con dicha solicitud deben presentar una declaración jurada de que desde el momento de la activación y entrada en contacto con zonas de riesgo de contagio, hasta la fecha en la que se presentaron los primeros síntomas han pasado suficientes días como para poder asegurar que no estaba infectado en el momento de empezar la misión (IMAGEN B).
Esta misma declaración jurada deberán presentarla en caso de que como consecuencia de las lesiones sufridas por la enfermedad les iniciaran un expediente de falta de aptitudes Psicofísicas. También sería recomendable contar con testigos o declaraciones juradas de compañeros que verifiquen que efectivamente, desde el momento de la activación y entrada en contacto con zonas de riesgo de contagio, hasta la fecha en la que se presentaron los primeros síntomas han pasado suficientes días como para poder asegurar que no estaba infectado en el momento de empezar la misión.
Esto es necesario para poder reclamar luego la causalidad con el servicio ya que el reconocimiento de dicha causalidad conlleva diferencias notablemente significativas en la pensión a percibir, tanto para el interesado como para la familia en el caso de defunción, o el derecho a indemnizaciones por las minusvalías ocasionadas.
Esta reticencia que ya avisábamos en cuanto al reconocimiento de la causalidad con el servicio ha empezado a verse en medios de prensa digital, alguno de los cuales apunta que los agentes que hayan participado en labores de contención de la pandemia y hayan contraído la enfermedad sufriendo secuelas o incluso la muerte, NO se considerara en ACTO de SERVICIO, por parte del correspondiente Ministerio.