Un grupo europeo en la Haya, Países Bajos, que consta de 83 expertos en prisiones comparte desde finales de marzo las preguntas y respuestas relacionadas con COVID-19. EuroPris gestiona este grupo y proporciona desde el 30 de marzo actualizaciones diarias de todas las respuestas recopiladas del grupo.
Dado que esta información es relevante para toda la comunidad internacional de prisiones, ahora está disponible públicamente en el sitio web de EuroPris.
Las actualizaciones diarias se proporcionan en formato pdf. Las respuestas en rojo son las recibidas en este día en particular.
El 14 de marzo de 2020. Se decreta el estado de alarma, en Consejo de ministros, haciendo uso del artículo 116 de la Constitución. Por lo que se legitima, una privación de libertad, no con función de corrección. Ha sido desde el ámbito de la salud pública y es para todos los ciudadanos. Y en las prisiones un doble confinamiento, eso sí, con salidas al patio.
El 31 de marzo de 2020, España aporta los primeros datos oficiales en el ámbito de prisiones, junto con Cataluña, que también aporta los datos oficiales:
Hemos realizado un breve y somero análisis de la situación, se adjuntan los documentos en pdf., desde el 31/03/2020 al 16/04/2020.
Infected Isolated / quarantine Dead Prisoner Staff Prisoner Staff Prisoner Staff
Infectado Aislado / Cuarentena Muerto Personal de prisioneros Personal de prisioneros
Spain-España 6- 81 -150- 870 -1 -1 Catalonia-Cataluña 9 -19- 34
El día 16 de abril de 2020. Se actualizan los datos de la evolución.
Spain-España 31- 209 -389- 810 -1 -1 Catalonia-Cataluña 56* -48- 297**
El día de hoy, 20 de abril de 2020, los datos han quedado nuevamente rebasados. Por ejemplo los funcionarios de instituciones penitenciarias ya son más los fallecidos oficialmente.
Las preguntas, que nos podemos hacer son las siguientes:
¿Cuentan con todas las medidas de protección EPIS, los funcionarios de prisiones, para no invadir en el recinto interior y propagar el COVID19?
¿Por qué, en la prisiones Españolas son los dan mayor índice estadístico en todas las situaciones posibles?
¿Por qué habiendo un mando único, Ministerio del Interior, se ofrece información desde dos ámbitos diferenciados, España y Cataluña?
Ministerio del Interior. España. Departamento de Justicia. Cataluña.
Nos tendríamos que preguntar también, ¿la igualdad existe?- la situación de igualdad de todos los españoles, que se consagra en la Constitución Española. Y cierto, que el artículo 148 de la Constitución le otorga a Cataluña el asumir las competencias en prisiones.
De las respuestas que ofrecen de uno y otro lado, se desprende que no opera el mando único o debería ser manifiestamente mejorable:
El M. Interior-España refiere que: “Todavía estamos bajo un confinamiento general. Estamos esperando la planificación general de nuestro gobierno que se publicará en estos días. Tenemos algunas ideas para recuperar paso a paso la actividad penitenciaria, pero tenemos que esperar al general instrucciones.”
El D.G.Justicia-Cataluña refiere que: “Para el Departamento de Salud, la prioridad del plan de contingencia sigue siendo abordar la situación de salud actual con el número de personas infectadas, mejorar las medidas de compensación, reajustar las actividades de tratamiento y continuar para prevenir la propagación. Por ahora, todavía no es el momento de planificar el «reinicio», aunque el «desconfineamiento» gradual ha comenzado para el resto de los ciudadanos de la comunidad.”
Las cárceles son el olvido: un modo, entre otros, de nombrar un espacio-tiempo construido en los márgenes de la libertad y dela vida en común, de la que toma distancia para cumplir su misión, de vigilar y reinsertar a quienes, por haber infringido las leyes, se les priva de la autonomía que reconoce el derecho a la libre circulación de movimientos, de residencia y a la garantía de la salud.
La propia Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria se define como un “mal necesario, que, previsiblemente, habrá de seguir siéndolo por mucho tiempo”.
La legitimación, organización y control de las prisiones como un-mal necesario– no debe ser la única alternativa al delito y mucho menos debe ser objeto de disputa entre las distintas administraciones que pugnan por adjudicar las competencias y otras por ni si quiera planteárselas.
Conclusión:
La información, debería ser conjunta, de acuerdo con el mando único asumido por el Ministerio del Interior. Aprovechar, tal situación para acordar la ubicación de las Instituciones Penitenciarias al Ministerio de Justicia, tal y como están acomodadas en Cataluña, de ahí, esa posible situación de desajuste informativo; y actualizar los datos en la organizaciones internacionales sobre la ubicación administrativa de prisiones en España, hay que salir del Ministerio del Interior y corregir esa anomalía. No debe aparecer que las Prisiones en España están bajo Ministerio de Justicia, sí echamos un vistazo, a esta institución Europis, vemos que yerra notablemente.
Las Palmas de Gran Canaria 20/04/2020
Fdo:José Manuel Herráiz Salas Educador Social-Prisiones.