LA FISCALÍA MILITAR ABANDONA SUS OBLIGACIONES DEJANDO DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AL NO PERSEGUIR A AQUELLOS QUE LAS QUEBRANTARON.
Antes de seguir adelante es conveniente que recordemos cual es la misión de la fiscalía militar, así sirve de refresco a los propios miembros de dicho organismo que a la vista de los hechos parecen haberlo olvidado.
La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, cuya última actualización se publicó el 15.10.2015, recoge en su artículo 88 que…
“En el ámbito de la jurisdicción militar, la misión de promover la acción de la justicia corresponde a la Fiscalía Jurídico Militar, que actuará en defensa de la legalidad y de los derechos e intereses tutelados por la ley, de oficio o a petición de los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto, y velará por la independencia de los órganos judiciales militares”.
Esto es, su misión no es defender a ninguna autoridad sino el cumplimiento de la Ley y los derechos que esta protege.
Sin embargo son ya varios los informes de la Fiscalía Jurídico Militar que son presentados al correspondiente tribunal militar tras una denuncia, que sin ningún tipo de rigor en cuanto al estudio de la denuncia y mucho menos en cuanto a la argumentación, sirven de excusa para que el correspondiente tribunal militar archive la denuncia sin tan siquiera realizar una mínima practica indagatoria, tal y como ha podido comprobar Cuestión de Justicia Y Honor (CJYH) tras acceder a algunas de estas denuncias.
Así tenemos un caso en el que tras varias denuncias en el Tribunal Militar de A Coruña, La Fiscalía no sólo ve bien que se unifiquen a pesar de ser denunciantes distintos con causas para nada relacionables, sino que este organismo llega a utilizar razonamientos tan carentes de valor probatorio como el hecho de que el denunciante no tenía una posición de imparcialidad (IMAGEN A).
¿Nos toman el pelo?, ¿desde cuándo un denunciante debe ser imparcial?, ¡precisamente si denuncia es por ser parte perjudicada! Pero parece ser que esto es motivo suficiente, según la Fiscalía Jurídico Militar, para quitar credibilidad a los hechos denunciados, sin comprobar siquiera la realidad de los mismos.
En este caso además, dicha fiscalía ni siquiera parece haberse interesado por estudiar o tan siquiera comprobar que los hechos que se denunciaban estaban recogidos y probados documentalmente en un expediente sancionador, en el que se tuvieron que desestimar once de las trece acusaciones quedando las otras dos seriamente comprometidas por la abrumadora cantidad de testigos que lo negaron (30 de 34) y la poca credibilidad de los testigos “dados por buenos” a la vista del contenido de sus declaraciones y las claras motivaciones personales que estos tenían, algo que fue reconocido en una resolución de la justicia ordinaria. Parece que esta “imparcialidad” si le ofrecía credibilidad.
Así daba como justificación que estos habían sido “dados por buenos” por otros órganos sancionadores, todo ello a pesar de que se presentaba una prueba que no aparecía en el expediente, y que demostraba sin lugar a equívocos los hechos denunciados, prueba que convenientemente ni desacredita ni desmiente, directamente no es mencionada para poder para mantener la argumentación de los testigos “dados por buenos”.
En cuanto a la otra causa, aquella denuncia para la que a pesar de no estar relacionada con las otras no manifestó objeción ninguna en la unificación con aquellas, afirma sin ningún pudor no apreciar indicios de delito alguno ni de la existencia de un abuso de autoridad (IMAGEN B).
Entonces ¿Cómo es posible que esos mismos hechos juzgados por la justicia ordinaria determinaran la clara existencia de acoso laboral (abuso de autoridad)? Nuevamente la Fiscalía Militar no sólo incumplía con sus obligaciones, si no que lo hacía con una argumentación que no deja de ser una mofa hacia la víctima.
En cualquier caso se ha creado un sistema opaco en el que siendo el informe de la Fiscalía Jurídico Militar un elemento de peso más que suficiente que permite a un tribunal militar el archivo de una denuncia si una mínima acción indagatoria, este nunca es aportado en el auto de archivo, limitándose a recoger sólo pequeñas citaciones de dicho informe que puedan servir para apoyar el archivo de la denuncia.
Este Organismo traiciona así su misión convirtiéndose en una herramienta más del sistema cuya misión no es sino facilitar a los tribunales militares archivar aquellas denuncias incómodas, ya fuera por el objeto de la denuncia o por el autor de los supuestos hechos que se denuncian.