El alcalde de La Puebla del Río. Manuel Bejarano (PSOE), ha cometido delito en las bases de contratación laboral para la limpieza de edificios municipales y colegios en 2019. Por lo cual el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Sevilla ha anulado la resolución de las mismas. Estas se hicieron en un trámite que prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, según recoge el Diario de Sevilla porque las normas fueron las acordadas por una Comisión de Seguimiento que no había sido constituida oficialmente, como exige la normativa.
El juzgado da la razón a la entonces concejal María Rodriguez Adame, de La Puebla Puede, que presentó demanda contra la resolución del alcalde sobre las bases de contratación laboral temporal del personal de limpieza de los edificios municipales y colegios en 2019, adoptado en octubre de 2018.
La demandante alegó que se había prescindido del procedimiento legalmente establecido pues las normas había sido aprobadas por una llamada Comisión de Seguimiento de la Bolsa de Trabajo que no había sido constituida “en ningún momento anterior por ninguna resolución administrativa de ninguna clase”. El Ayuntamiento argumentó que había sido una reunión de trabajo que “estaba elaborando un borrador de proyecto futuro”.