Serán 1.200 millones de euros los que se destinen al pago de la Seguridad Social de los autónomos, que sumados a lo que ya se destinó el pasado 17 y 30 de abril, suman un total de 2.500 millones de euros para cubrir las prestaciones en estos dos meses y medio de pandemia.
La ayuda que percibirán mañana viernes, será como mínimo de 661 euros. Dependerá del equivalente al 70% de pérdidas establecidas como base reguladora. Además de esta ayuda, se plantea la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de manera temporal.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha devuelto ya la parte correspondiente de la cuota de marzo a 1.028.016 autónomos a los que les ha sido concedida esta prestación. El importe de la prestación ascenderá a un total de 169 millones de euros.
Del total de solicitudes tramitadas, quedan pendientes un 2,13% para ser resueltas y el 3,24% han sido denegadas. El total de ayudas concedidas es para 1.412.605 autónomos. La mayoría del sector del comercio, la hostelería y la construcción.
En territorios, la primera región que ha solicitado esta ayuda es Andalucía, seguida de Cataluña, Madrid y Valencia.
Requisitos para solicitar la prestación
Para solicitar esta prestación el trabajador por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Tiene que verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud.
Se tomará como referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, o el del mar, que tienen actividad estacional. Lo mismo sucede en el sector de la cultura o en el de los espectáculos, que serán valorados de manera específica.
¿Cómo acreditar la pérdida de ingresos?
Para ello el solicitante deberá aportar la información contable que los justifique. Así, tendrá que presentar la copia del libro de registros de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar este tipo de documentación ni contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho (como el taxímetro en caso de los taxistas).
No se requiere periodo mínimo de cotización para solicitar la ayuda. Es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
—