miércoles, 04 de diciembre del 2024

La Fiscalía solicita el archivo de la causa del 8M

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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Los dos argumentos de la Fiscalía

 

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En el escrito presentado por la Fiscalía, se argumenta que Franco no emitió ninguna resolución de la que haya que llevar a cabo evaluación alguna sobre su legalidad.

 

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En este sentido, la Fiscalía considera que no se identifica «una resolución emitida por el investigado cuya ilegalidad haya que valorar», pues resulta «palmario» que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación «no equivale a dictar resolución».

 

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Para que hubiera prevaricación, delito por el que se investiga a Franco, según la Fiscalía la resolución debería ser «no sólo ilícita, sino también arbitraria», algo que tampoco se da en este caso según ella, «en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal». La Fiscalía considera que no se ha producido una «prevaricación por omisión», al considerar que «primero, no concurre en él la posición de garante que exige la comisión por omisión y, segundo, que no existía norma jurídica o mandatoimperativo alguno que hubiese violentado arbitrariamete con una inactividad».

 

Además, tampoco tenía un mandato de hacerlo. Además, no tenía competencias en materia sanitaria como para prohibir las protestas alegando razones de salud pública en un momento en el que aún no se había decretado el estado de alarma. En este sentido, sobre la posición de garante, como Delegado del Gobierno, «no ostenta competencias en materia sanitaria» de modo que no resulta razonable exigirle que prohiba algo por razón sanitaria.

 

Meras recomendaciones

 

Respecto a los informes sobre la pandemia de los que el Gobierno tenía conocimiento antes del 8 de marzo, la Fiscalía considera que no son vinculantes, que eran meras recomendaciones. Y sobre el informe emitido por el Centro Europeo para el Control y prevención de Enfermedades del 2 de marzo, documento que ha sustentado la acusación contra Franco por prevaricación, la Fiscalía considera que cancelar concentraciones masivas era recomendable, pero no una obligación.

 

Sobre el documento con Medidas de precaución relacionadas con el brote de COVID-19 emitido por la Dirección General de Salud Pública el día 5 de marzo, la Fiscalía recuerda que es posterior a la actuación que se le reprocha a Franco y además no hace referencia a medidas relativas a concentraciones en espacios abiertos.

 

Además, la Fiscalía también recuerda que la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia de salud pública el 30 de enero y estableció unas directrices provisionales el 16 de febrero, que iban orientadas únicamente al control de enfermos en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos. Y se señala que «aun cuando las directrices provisionales de 16 de febrero se refieren precisamente al Reglamento Sanitario Internacional, es patente que ninguna de estas actuaciones deja de tener el carácter de recomendaciones o programas de actuación».

 

No fue hasta el 11 de marzo cuando la OMS declaró la pandemia a nivel mundial.

 

 

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