Los denominados «gastos de hipoteca» han sido analizados por el Tribunal de Justicia de la UE. En la sentencia que acaba de hacerse público hoy jueves, se indica que «las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva, deberán ser devueltos al cliente, salvo que el derecho nacional disponga lo contrario».
El Tribunal considera que, si se declara nula una cláusula abusiva -en la que se impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca-, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional le niegue al cliente la devolución de las cantidades abonadas en base a esta cláusula.
El Tribunal considera que solamente sería posible tenerlas que pagar si así lo establece la legislación nacional vigente. Esto supone que, salvo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los demás importes satisfechos deberán de restituirse al 100% a los clientes.
¿Qué implica esta sentencia europea? Pues supone un varapalo para el Tribunal Supremo, que estableció que al anularse una cláusula, los gastos hipotecarios deberían repartirse entre el prestamista y el prestatario al 50%. Con la sentencia, la justicia europea obliga a la banca a restituir el total de los costes de constitución y de cancelación de la hipoteca.
Según el tribunal, «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».
Además, la justicia europea también dictamina que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas judiciales derivadas de la reclamación de devolución contra la banca en vía judicial: «esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores a la hora de ejercer su derecho».
¿Qué sería reclamable? Los gastos hipotecarios como el pago al notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, comisión de apertura o las costas generadas por los litigios producidos.
Las hipotecas firmadas a partir de la nueva Ley Hipotecaria, que entró en vigor el año pasado, no tienen esta problemática, puesto que en la ley consta de manera literal que los bancos serán quienes abonen todos los gastos de formalización, salvo la tasación del inmueble.
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