El rey Juan Carlos I, puede tener ante sí una condonación, una absolución tras corrupción, un perdón de gracia, que no dispondría ningún otro ciudadano español sobre fiscalidad. Un desvío legal que le permite evitar cualquier acusación de delito fiscal y otros relacionados de los que pudiera ser acusado. ¿Fácil, no? Pues así funciona #MarcaEspaña. Veremos hasta donde llega la desvergüenza en España. Que no en las fiscalías de fuera.
Una reforma legal de 2012 abrió aún más la mano para que los altos evasores salieran limpios si regularizaban su situación con Hacienda antes de que se les notificara el inicio de una investigación. Desde los años 90, si un evasor acude ante Hacienda y regulariza su situación antes de que le cacen o notifiquen, eso les exime de la pena. De alguna forma, se le imponía una multa pero evitaba la cárcel aunque reconocía haber cometido un delito y así constaba.
El Código Penal de 1995 establecía en su artículo 305.4: «Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria […] antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización… o sea, que no se le notifica y cuando su majestad decida que haga una complementaria.
En 2012, con la mayoría absoluta del PP, el artículo fue reformado. Acababa de entrar en vigor la amnistía fiscal y el Ministerio de Hacienda quiso dar garantías a los amnistiados y cambió la redacción del texto. Si hasta entonces quedaba eximida la responsabilidad penal por el delito fiscal y los posibles fraudes asociados –falsedad…-, ahora ya directamente no se podía perseguir nada relacionado con los fondos no declarados y su origen. Así se arreglan los caso de corrupción en las altas esferas del Estado español.