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En el auto de archivo, que es firme, la Audiencia de Barcelona argumenta que el delito de lesa humanidad, aunque no prescribe, no puede aplicarse al Estado español por los hechos que hayan sucedido antes de 1977, puesto que será a partir del momento en que el país se adhirió al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos cuando tendría vigencia. Por lo tanto, lo sucedido en 1974 no puede considerarse dentro de la aplicación de este Pacto Internacional.
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Dice la Audiencia de Barcelona, que aunque la ley de amnistía «hoy no cumpliría los parámetros» legales, fue aprobada por un parlamento democrático y que, por ello, sigue teniendo vigencia, por lo que no puede juzgarse al juez que condenó a Puig Antich.