jueves, 31 de octubre del 2024

El triunfo del nepotismo

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La Asociación Cuestión de Justicia y Honor (CJYH) ya ha revelado con anterioridad como algunos Jefes de Unidad, a tenor de su forma de actuación, parecen haber conseguido el cargo no tanto por los éxitos alcanzados y la capacidad demostrada para ejercer el mando, sino por otros “méritos”. Jefes de Unidad que aprovechan las circunstancias y su condición de superioridad para conseguir imponer sus deseos o criterios al margen de la norma.

En el caso que nos ocupa en esta ocasión, el Jefe del ACAR Getafe del Ejército del Aire, el coronel D. Jesús González Fernández (IMAGEN A), aprovechaba la orden de confinamiento emitida con motivo de la pandemia del COVID 19, para echar de la residencia militare de la Unidad a alguno de sus hombres utilizando de manera fraudulenta la normativa de la propia Unidad.

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Para ello el coronel utilizó la excusa del largo tiempo sin utilizar dichas instalaciones, esto es no haber hecho uso en los últimos 45 días para justificar la comunicación de desalojo. Dicho así y sin entrar en detalles podría parecer algo razonable, pero si explícanos que el suboficial al que deseaba desalojar estaba convaleciente como consecuencia de una operación quirúrgica previa a la declaración del estado de alarma, y que la residencia fijada para su recuperación estaba en Zaragoza, cambia por completo el enfoque de la situación, ya que se estaba cometiendo un atropello a los derechos de este militar.

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Y así lo estimaría el General Jefe del Mando Aéreo General en su resolución al recurso presentado por el sargento asesorado por CJYH, no sin antes enumerar las evidencias normativas y administrativas (IMAGEN B), que el Coronel Jesús González Fernández había obviado en su obligación de velar por el bienestar de sus subordinados tal y como le obligan las reales ordenanzas.

Este Coronel en un último intento de justificar su resolución, intentó utilizar el defecto de forma para intentar convencer a sus superiores de la legitimidad de su actuación y de los fallos cometidos por el sargento en su escrito de alegaciones, sin embargo el general Cirujeda le fundamenta en su escrito en tres puntos clave lo inapropiado de su decisión. El primero es la inexistencia del defecto de forma, el segundo la inobservancia por parte de González del decreto del Estado de Alarma, y el tercero no respetar la paralización de los plazos administrativos.

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Esta no es la única consulta que ha recibido CJYH en ese sentido, ya que las consultas al departamento asesor de los militares en activo han llegado de varios puntos de la geografía española, guardando grandes similitudes con el caso expuesto, sin embargo, el evitar litigios con sus superiores, por las represalias que podrían sufrir ha hecho que algunos acabasen por no recurrir.

Tampoco podemos pasar por alto que el comportamiento del Coronel a la vista de la resolución del General Cirujeda bien podría tener encaje en un tipo de Abuso de Mando, por las omisiones cometidas y la justificación tendenciosa realizada por el coronel, un jefe de unidad del que CJYH ha tenido conocimiento de su laxitud a la hora de cumplir con sus obligaciones en ocasiones anteriores.

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