- Publicidad -
En un informe que avanzó el diario El Mundo, la Fiscalía se posiciona en contra de la apertura de la causa penal contra el eurodiputado ya que no aprecia indicios de delito en la gestión de la empresa Aigües de Girona, AGISSA, entre los años 1998 y 2013, y pide el archivo de las diligencias.
No se aprecia delito alguno: ni malversación, ni fraude a la Administración ni falsedad documental. Nada.
El escrito lleva la rúbrica de Carmelo Quintana, fiscal del TS, y el de Sala, Fidel Cadena (uno de los cuatro fiscales de la causa del 1 de octubre).
Consideran, según el escrito, que «la actuación de Carles Puigdemont cuando era alcalde de Girona se reduce a la adquisición para el Museo municipal de una colección de obras de arte» pagando parte del coste (un millón de euros) con el importe recibido por el Ayuntamiento «con cargo a los fondos obtenidos después de prorrogar los contratos de concesión en favor de la empresa mixta AGISSA para gestionar el cobro del canon del agua, y que tendrían que haberse aplicado a la financiación del gasto municipal relacionada con el ciclo integral del agua». La fiscalía acepta que «podría haber cierta ilegalidad administrativa» en el hecho de haber utilizado el canon del agua «sin respetar sus límites finalísticos y presupuestaerios», pero descarta de manera rotunda que «la resolución haya sido dictada por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, sobre todo si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye más un ilícito administrativo».
Según ha publicado El Mundo, la Fiscalía del Alto Tribunal sostiene que «la asignación de una finalidad pública distinta al canon municipal del agua, llevando a cabo transferencias de créditos inconsentidas por la legislación a otros fines públicos, ni constituye administración desleal del patrimonio público con extralimitación de las facultades de gestión que ocasione perjuicio, ni supone apropiación o sustracción para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualesquiera otros bienes públicos por parte de la autoridad municipal que distrae la finalidad sin abandonar su aplicación al sector público». El Ministerio Público explica que «la desviación de uso a otros fines públicos solo constituye infracción administrativa por aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal».
Además, la Fiscalía tampoco considera que pueda apreciarse la existencia de un «artificio» para defraudar al Ayuntamiento de Girona, ni un delito de fraude ni de falsedad documental.
Ahora será la Sala de Admisión del TS quien tendrá que decidir si abre o no una investigación penal al respecto.