Así estan las cosas. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por unanimidad desestimar el conflicto positivo de competencia planteado por la Generalitat de Catalunya contra el escrito de 3 de marzo de 2020 de la directora de competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) , para que se requería a la Autoridad Catalana de la competencia (ACCO) la remisión del expediente por presunta infracción a la Ley de Defensa de la competencia, abierto a la denominada ‘Campaña de Consumo Estratégico’, impulsada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) en las redes sociales en el segundo semestre de 2017.
La sentencia se limita a determinar a qué órgano de defensa de la competencia, si el estatal o el catalán, le corresponde la competencia para conocer este expediente y declara que la titularidad para el conocimiento de este expediente corresponde a la CNMC, para que esta campaña «puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional».
En este sentido, el tribunal considera que la campaña publicitaria mencionada produce unos efectos potenciales en el consumo de productos que trasciende el mercado estrictamente catalán, y tiene un alcance supraterritorial que afecta diferentes sectores de la actividad económica, entre ellos los de productos energéticos. Para llegar a esta conclusión ha tomado en consideración los objetivos que la propia ANC había señalado en su campaña divulgativa, al señalar que buscaba «potenciar la creación de estructuras económicas desvinculadas de las empresas del IBEX 35 y de los poderes políticos de la ‘España y favorecer un tejido productivo catalán próspero para sí mismo «y» potenciar empresas alternativas a las que participan en la campaña del miedo «.
La sentencia, que recoge la jurisprudencia dictada por el propio TC, recuerda que «el mercado único tiene como rasgos fundamentales ser un espacio donde se encuentren garantizadas la libre circulación de personas y bienes, y ser un espacio donde las condiciones esenciales de ejercicio de la actividad económica sean iguales «. Por lo tanto, corresponde al Estado, en el ejercicio de su competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica (artículo 149.1.13 de la Constitución), sobre la que se asienta la defensa y protección del mercado único, el conocimiento de aquellas conductas presuntamente infractoras de este y del ejercicio de la libre competencia