sábado, 23 de noviembre del 2024

Podemos propone eliminar el delito de sedición si no hay uso de armas

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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Según ha informado El País, abriendo en portada de hoy, la propuesta de Podemos sobre la reforma del Código Penal es contundente: si no hay uso de armas, no hay delito de sedición. Y así lo han plasmado por escrito en su proyecto de reforma del Código Penal que ha sido remitido al ministerio de Justicia para llevar a cabo el cambio en los artículos que están sobre la mesa y desbloquearían el conflicto con Cataluña.

Consideran desde el Gobierno que la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes independentistas catalanes les ha abierto los ojos ante una redacción del código penal que está obsoleta, que es anticuada y que plantea penas excesivas por delitos que, en otros ordenamientos jurídicos de nuestros vecinos europeos quedan fuera.

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Lo que es seguro es que la modificación que está planteando el Gobierno reducirá las penas establecidas en el Código Penal, lo que tendrá incidencia directa sobre la condena impuesta a los presos políticos catalanes. Ahora bien: dependiendo de cómo se aborde la modificación del Código Penal, se podría llegar incluso a ponerlos en libertad.

La redacción planteada por Podemos establecería que para considerar que nos encontramos ante un delito de sedición debería haber un uso ilegítimo de la fuerza física directa sobre las personas. Además, establece que para que la fuerza física o la intimidación grave sean consideradas adecuadas para los fines del anterior apartado, en referencia al delito de sedición, los alzados deben valerse del uso de armas u otros medios peligrosos aptos para poner en grave riesgo la vida de las personas o causar lesiones graves.

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Y para las sentencias ya dictadas, Podemos establece que “El juez o tribunal sentenciador revisará de oficio las sentencias firmes condenatorias dictadas antes de la vigencia de la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal” y “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

De llevarse adelante esta propuesta, los presos políticos serían inmediatamente puestos en libertad, pues con los años que ya llevan en prisión, habrían cumplido la pena relativa al delito que también se les imputa, que es el de malversación de caudales públicos.

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Además, de esta manera, modificando el Código Penal, se estaría dando un mensaje claro en el sentido de que no ha habido una intencionalidad política por parte del Tribunal Supremo, sino que ha dictado sentencia en base a la ley aplicable, por lo que una vez modificada la ley, podría reconducirse la situación. Una forma de intentar pasar página y deshacer una complicada situación.

La redacción actual del delito de sedición establece lo siguiente:

Artículo 544  Código Penal. “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

La propuesta de Unidas Podemos: “1. Son reos de sedición los que se alcen violenta y públicamente para impedir, como efecto directo del uso ilegítimo de la fuerza física directa sobre las personas o como efecto mediato de una grave intimidación capaz de doblegar la voluntad de las autoridades competentes, la aplicación de las normas o resoluciones judiciales o el legítimo ejercicio de las potestades administrativas o judiciales, perturbando seriamente el orden público. 2. Para que la fuerza física o la intimidación grave sean consideradas adecuadas para los fines del anterior apartado, los alzados deberán valerse del uso de las armas u otros medios peligrosos aptos para poner en grave riesgo la vida de las personas o causar lesiones graves”.

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