«Este delito no existe en los códigos europeos pero se puede comparar con la resistencia grave, que prevé uso de violencia». Así abre su nota informativa la agencia europapress, algo que no deja de sorprender, no por cierto, sino por haber tenido tanto tiempo para haberlo afirmado con esta contundencia. Algo que no ha pasado en estos tres últimos años, ni ha sido una información fácilmente accesible.
Lo hemos tratado de explicar en muchas ocasiones quienes estábamos seguros de lo que decíamos. No nos hemos cansado de hacerlo. Y ahora el tiempo y la realidad nos dan la razón: nuestro delito de sedición no existe en otros códigos como tal, y tampoco el de rebelión es el mismo, sino que otros códigos lo consideran «Alta traición» y los requisitos son muy específicos.
Los delitos que pueden equipararse al de sedición son aquellos que recogen la resistencia grave a la autoridad, lo que supone el uso de armas. De esta manera, una mera manifestación de protesta no podría ser en absoluto condenable como sí lo ha sido hasta ahora.
Los comportamientos considerados «sediciosos» en España han sido valorados por organizaciones internacionales como meros ejercicios de derechos fundamentales, tales como el de manifestación, o expresión. Sin organización ni armas ni violencia, no puede considerarse un delito que supone tanta gravedad por las penas que acarrea. Ni «miradas de odio» ni lanzamiento de botella de agua vacía puede suponer violencia. Ni subirse en un coche de la Guardia Civil.
Este tipo de conductas pueden considerarse de diferentes maneras, todas ellas con sus correspondientes sanciones en su caso, que no pasarían en la mayoría de ellas de sanciones o pequeñas multas. El código actual que tenemos ya permitiría interpretar los hechos en base a este tipo de delitos, pero la puerta que deja abierta la sedición y la rebelión es tentadora para quienes han querido estirar la ley hasta lugares insospechados.
Por eso la salida de la modificación del Código Penal viene a ser, sencillamente, una excusa. Una modificación necesaria, por supuesto, pero tenía que haberse hecho hace cuarenta años. Ahora, «a toro pasado», cuando se ha cometido semejante aberración con los líderes independentistas catalanes, es un parche, una manera bastante burda de pretender corregir una situación de abuso inadmisible en una democracia.
Si el delito de sedición queda modificado y en su redacción contemplase como máximo cinco años de prisión, supondría la inmediata puesta en libertad de los presos políticos catalanes. Pero por si alguien se preguntase qué sucede con los años que ya llevarían cumplidos, la respuesta estaría ya preparada: se habría cumplido la parte de la pena relativa a la condena por el delito de malversación de fondos públicos, por el que también han sido condenados.
Sobre este delito de malversación mucho habría que decir también, porque no se encontró ni una sola prueba de haber cometido el delito. A no ser que pedir un presupuesto a una empresa para consultar por un servicio pudiera considerarse que el servicio se llega a contratar y que el pago finalmente se realiza, algo que no se corresponde con la realidad. Algo tenía el delito de malversación cuando Llarena no quiso admitir que le entregasen a Puigdemont para investigarle únicamente por ello.
Y, hablando de la justicia Alemana, ¿recuerdan aquella portada de las dos manos con puñetas echando un pulso del ABC, una con bandera alemana y otra Española? ¿Recuerdan los ríos de tinta que se han derramado insultando a los de Schleswig-Holstein, tratando de mentir a España entera?
Es necesario recordar las cosas para que queden en su sitio en el ideario colectivo: Carles Puigdemont fue detenido y puesto en prisión con la segunda reactivación de la euroorden por parte de Llarena. Pasó unos días privado de libertad mientras un tribunal alemán, de la región de Schleswig-Holstein analizaba la petición de entrega que había recibido desde España.
Recordemos, porque ahora toca, lo que dijo aquel tribunal: que no entregaban a Puigdemont para ser investigado por delitos de sedición ni rebelión porque los hechos que se le imputaban, en Alemania no se consideraban delito de ese tipo. Que en lo de la malversación no podían meterse porque les faltaban datos para analizar, y que por ello, si estaban dispuestos a entregarle para que le investigasen únicamente por posible malversación. Pero al juez instructor, Pablo Llarena no le interesó. Y retiró por segunda vez la euroorden. Ante sorpresa y alucine de los alemanes pero también de la comunidad internacional.
Alemania lo dijo entonces y en España se montó la de «san quintín». Que «si los alemanes eran unos nazis», «que si no tenían ni idea», que si «falta de lealtad internacional»… ¿se acuerdan?.
Pero no nos quedemos solamente en Alemania: en Suiza tampoco entregaron a Marta Rovira ni a Anna Gabriel. Por lo mismo. Ni en Escocia han entregado a Clara Ponsati. Ni en Bélgica a Comín ni a Puig. ¿Por qué? Pues precisamente por lo mismo: porque desde fuera saben perfectamente que en España no se ha dado un golpe de Estado, ni se ha intentado ni se ha pretendido ni ha habido ningún tipo de delito de sedición ni rebelión. Por mucho que algunos se pasen la vida viendo en la democracia un ataque constante a sus intereses.
Si hay una cuna para el Derecho en europa, actualmente, es Alemania. Sobre todo para el Derecho Penal. Y precisamente ahora es el turno de la presidencia alemana de la UE. Un momento en el que Doña Merkel va a intentar poner ciertas cosas en su sitio, algo de lo que ya ha advertido y de lo que España no se puede librar: si quiere seguir llenándose la boca diciendo que es una democracia europea, esto pasa por armonizar sus normas, sobre todo el código penal para que respete los derechos más fundamentales.
Y es, precisamente, lo que va a pasar. No le queda otra. Por mucho ruido que pretendan hacer los franquistas, estar en Europa implica esto entre otras cosas: no sólo hay que parecerlo, sino que también hay que tomárselo en serio.
Para ir abriendo boca yo recomendaría que se leyeran la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Trapero y a sus compañeros hace unas semanas. En ella puede entenderse perfectamente que hay quien sí es consciente de que con la ley en la mano, pero sobre todo con los derechos fundamentales como guía, no se podía acusar absolutamente de ningún tipo de rebelión ni sedición ni golpe de Estado de ningún tipo a los catalanes.
Por eso ya se reformó el Código Penal durante el Gobierno de Zapatero: para evitar condenar a nadie por poner urnas en la calle. Sin embargo, parece que al presidente se le olvidó eliminar la posibilidad de que fueran a condenar por algo más grave.
Porque ante todo lo que ha pasado, ¿a nadie le sorprende que el delito de referendum ilegal tuviera penas de 3 a 5 años como máximo cuando aún era aplicable? Sí, si el delito de referendum ilegal hubiera estado vigente en 2017, las penas aplicables a los independentistas catalanes habrían sido, como mucho, cinco años de prisión en base a esa legislación, algo muy inferior a las penas finalmente impuestas. Nadie habría dudado de que se hizo un referendum ilegal (algo que da también para debatir y rebatir que semejante hecho esté penado en una democracia), pero al fin y al cabo, no se habrían suscitado dudas al respecto.
Despenalizar el delito de convocar un referendum ilegal supuso en realidad algo peor: lejos de quitarle reproche penal al hecho, se ha permitido que el camello pase por el ojo de la aguja con el delito de sedición.
Con la modificación del Código Penal comienza a ser inevitable la realidad: el atropello a los derechos más fundamentales que desde el españolismo instalado en sus feudos no sólo se ha consentido sino que se ha llegado a aplaudir en una supuesta democracia quedará definitivamente en evidencia. Por eso les llamamos presos políticos.