Desde el año 2016 en todos los supermercados franceses con superficie de más de 400 metros cuadrados están obligados a donar los productos alimenticios que no hayan vendido a bancos de alimentos o a organizaciones no gubernamentales. La ley 2016-138, conocida como Ley Garot, impide que los alimentos que puedan ser consumidos sean dañados o se evite de cualquier manera que puedan ser consumidos al no ser vendidos.
En el año 2018 se aprobó la ley para el equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agrícola y alimentario y la alimentación sana y sostenible (EGALIM), en base a la cual los servicios de Restauración Colectiva, tanto públicos como privados, deberían iniciar un proceso para luchar contra el desperdicio de alimentos en base a un diagnóstico previo. Establece que la «doggy bag» esté disponible de manera obligatoria en todos los restaurantes desde el 1 de julio de 2021. La «doggy bag» es la bolsa, el paquete, que ha de ofrecer el establecimiento para que nos llevemos la comida sobrante a casa, si así lo deseamos.
Ahora Francia da un paso más y se ha marcado el objetivo de reducir en un 50% el despilfarro de alimentación en el ámbito de la distribución y en los comedores de aquí al 2025.
En enero de 2020 se aprobó la ley relativa a la lucha contra el desperdicio de alimentos, que establece un nuevo marco en las políticas públicas. La ley surge en un contexto de conciencia colectiva sobre la necesidad de plantear un consumo responsable. Esta ley modifica 16 normas francesas: afecta a la eliminación de plásticos desechables, mejorar la información al consumidor, luchar contra el desperdicio alimenticio, contra la obsolescencia programada y producir mejor.
El pasado 24 de diciembre se aprobó un decreto que tiene como objetivo regular la etiqueta contra el despilfarro de alimentos, que fue ya implementada en la ley 2020-105 de 10 de febrero.
Desde el Ministerio francés de Agricultura explican que la idea es que con una etiqueta específica se ayude a los consumidores a orientarles en la adquisición de productos.
Con esta normativa se implica también a los mayoristas cuya facturación anual supere los 50 millones de euros, obligándoles también a no destruir la mercancía que haya quedado sin vender, así como a donar los alimentos no vendidos. La normativa también establece un seguimiento para controlar la calidad de los productos donados.
Las multas por incumplir esta normativa también se modifican, ascendiendo al 0.1% del volumen de negocio, y la sanción será proporcional a la gravedad de los hechos comprobados.
Además, se establece que en la etiqueta de los productos, se informe al consumidor sobre la fecha de consumo preferente, y aclarando el margen que existe después de la conocida «fecha de caducidad».
Se establece también mejorar la gestión de los stocks para eliminar el despilfarro que actualmente se produce.