Bruselas habla claro y directo sobre el Procés. La justicia belga reprocha al Tribunal Supremo español que se declare competente para juzgar a todos los implicados en el caso del juicio por el 1-O (Procés) sin una base jurídica «explícita». «Sin un texto legal explícito al efecto, el Tribunal Supremo no se puede considerar como el órgano judicial establecido por la ley», afirma la sentencia firme que deniega la extradición del ex consejero Lluís Puig en España y en la que ha tenido acceso la ACN (Agencia Catalana de Noticias)
Así, Bélgica cuestiona abiertamente el alto tribunal español por incumplir la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un juicio justo. Como segundo argumento de peso para rechazar la entrega, los tres altos magistrados belgas alertan del riesgo de «vulneración de la presunción de inocencia».
«Las constataciones ampliamente documentadas por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias (…) en relación con las declaraciones de altos funcionarios y autoridades sobre la culpabilidad de los implicados antes de la sentencia son válidas», concluye la resolución de 18 páginas. A continuación, añade que estas también aplican en el caso de Lluís Puig.
Por tanto, a pesar de aceptar que el delito de malversación por la organización del referéndum del 1-O, por el que el Supremo reclamaba a Puig, permite aceptar la euroorden, la justicia belga se niega a extraditarlo porque confirma dos vulneraciones de derechos fundamentales (derecho a un juicio justo ya la presunción de inocencia) en la causa del proceso corroboradas previamente por el organismo vinculado a la ONU.
Estrasburgo considera el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias de la ONU como una instancia internacional comparable a la suya.
Vulneración del derecho a un juicio justo
La justicia belga recoge los argumentos aportados por el Supremo en marzo de 2020 donde defiende su poder para juzgar a Puig por malversación «ya que es un crimen muy vinculado con el delito de sedición», que entraría dentro de sus competencias para afectar al conjunto del Estado. Sin embargo, Bélgica rebate esta justificación.
«La extensión que hace el Tribunal Supremo a los acusados que no eran parlamentarios debido a la estrecha conexión con los delitos imputados a los acusados que sí estarían bajo la jurisdicción del Supremo parece que se basa en la jurisprudencia del mismo Supremo español, sin que esto tenga base en una disposición legal explícita «, observa la resolución belga.
Para los magistrados de apelación esto se opone frontalmente a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto. En concreto, el Tribunal de Apelación de Bruselas recuerda que Estrasburgo considera una vulneración del derecho a un juicio justo juzgar a una persona en un tribunal que no le corresponde sólo porque en la causa haya otros imputados que sí están la jurisdicción de ese tribunal sin que «la ley explícitamente» así lo autorice.
Por el contrario, los magistrados belgas no ven «convincente» las críticas de Puig al sistema judicial español en general ni que argumente que el nombramiento de los jueces por «razones políticas» implique falta de garantías para un juicio justo.
Rechaza otros tipos de vulneraciones
Aparte de apelar al derecho a un juicio justo ya la presunción de inocencia, la defensa del ex consejero también alegaba otras vulneraciones de derechos fundamentales para denegar la euroorden como el derecho a acceder a un abogado, a no ser juzgado por sus opiniones políticas oa un castigo proporcionado, entre otros. Apelación descarta que haya ningún riesgo de violación de todos estos otros derechos en su caso.