El día 1 de octubre de 2017 se produjeron destrozos de todo tipo cuando los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional irrumpieron en los lugares de votación para impedirla.
El Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, en Girona, presentó una denuncia reclamando la indemnización de los daños ocasionados que ascendieron a un total de 13.427,43 euros.
Hoy se ha conocido la decisión por parte de la Audiencia Nacional, que ha desestimado el pago considerando que el cuerpo judicial actuó siguiendo las indicaciones de una orden que les ordenaba retirar todo el material relacionado con el referéndum. De esta manera, el juez considera que el responsable de los desperfectos es el Ayuntamiento por haber consentido que se celebrase el referendum, y haber puesto para ello las instalaciones municipales a disposición de los vecinos del pueblo. «El daño no se habría producido sin la puesta a disposición de las instalaciones de titularidad municipal al servicio de una actividad ilegal», señala el juez.
«No todo daño que produzca la administración es indemnizable, sólo aquel que merezca la consideración de lesión para que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que el legitimen» indica la sentencia.
La sentencia puede leerse completa aquí
Sentència del judici pels danys causats per la Guàrdia Civil el passat 1 d'octubre de 2017 al pavelló municipal de #StJuliaDeRamis #1o #NiOblitNiPerdo #ErcStJulia #NiOblitNiPerdo pic.twitter.com/46neP7GGZG
— Marc Pu1gtiO 🎗 (@MarcPuigtio) January 12, 2021