Otro expolio que va preparando el politizado Tribunal Supremo, castigando a Catalunya y de rebote al Gobierno central. La Junta de Extremadura ha celebrado la sentencia del Supremo que le da la razón en el conflicto del cava, al anular dos artículos de la reforma que imponía al Ministerio de Agricultura la aceptación de las recomendaciones presentadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava y dejaba a las comunidades autónomas, plagiadoras del mismo, en segundo termino de ser escuchadas por el Gobierno central. Tal como se hace con otras D.O.
Así, en un acto de catalanofobia, a uno de los productos que definen a Catalunya fuera de sus fronteras, el Cava catalán, el Supremo ha ido a degüello de nuevo y ha estimado íntegramente el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra la modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, indica la Junta en una nota de prensa.
Mediante esta sentencia, ante la que no cabe recurso, el Supremo anula dos artículos de un Real Decreto por el cual el Ministerio eliminaba la consulta que debía hacer a las comunidades autónomas a la hora de restringir las plantaciones de las denominaciones de origen de cava. Decisión que manipula una directriz del verdadero gestor la D.O Cava, como no ocurre con otras denominaciones ‘intocables’ en España. El ninguneo es brutal.
Además establece que las decisiones sobre las restricciones de replantaciones y nuevas plantaciones en las Denominaciones de Origen de carácter supra autonómico, como la del Cava, deben ser establecidas por el Ministerio, no por el Consejo Regulador como establecía el Real Decreto, al que le corresponde la presentación de la solicitud con la información necesaria que demuestre que hay un riesgo objetivo de devaluación de la producción, para proceder a adoptar nuevas restricciones.
Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo, estima íntegramente el recurso del Gobierno de la Junta de Extremadura declarando la nulidad de la reforma y condena en costas a la Administración del Estado, a la Organización Agraria Unión de Uniones, y el Consejo Regulador de la D.O.P. Cava. Inaudito. Luego la ciudadanía ha de soportar las inútiles y estériles ‘guerras civiles’ entre partidos políticos catalanes cuando el verdadero enemigo no proviene de tierras catalanas.
Vilafranca del Penedés el Consejo Regulador de la D.O. Cava
Esta Denominación de Origen (D.O.) -con sede en Villafranca del Penedés- ha apostado en los últimos tiempos de forma decidida por limitar la producción de viñedos (la producción está congelada hasta el 2022), lo que impide el auge de comunidades como Extremadura (bodegueros de Almendralejo) o la Comunidad Valenciana (Requena), que vienen aumentando la venta de botellas de forma exponencial en los últimos años, en detrimento de Catalunya, región pionera y con mayoría en dicho Consejo desde las últimas elecciones de 2018, pero que ha sufrido las llamadas al ‘boicot’ de los productos catalanes, como la propia D.O. ha reconocido.
El Consejo Regulador viene justificando las limitaciones de plantación a la puesta en marcha de un plan de estratégico que pasa por adecuar la oferta a la demanda y mantener así la calidad y los precios de las botellas envasadas con la etiqueta de la Denominación de Origen. El objetivo: no devaluar el producto. Cataluña cuenta aproximadamente con 30.000 de las 37.955 hectáreas de cultivo con denominación de origen que existen en España mientras que en la Comunidad Valenciana la cifra es aproximadamente de 4.000 y en Extremadura, unas 1.400.
En diciembre de 2019, se aprobó que los derechos de nuevas plantaciones de viñedo para producir cava en 2020, 2021 y 2022 sólo podían ampliarse en 0,1 hectáreas para cada una de las tres anualidades, lo que de hecho representa una congelación de la producción.
En esta sentencia hecha pública este sábado, el Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra la modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regulaba el potencial de producción vitícola.
La administración extremeña había solicitado al Alto Tribunal la declaración de nulidad de la reforma, dado que ésta imponía al Ministerio la aceptación de las recomendaciones presentadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava y privaba a las Comunidades Autónomas de la posibilidad de emitir informes contra esas recomendaciones, como venía ocurriendo históricamente.
Otro expolio más, el Cava es cada vez menos un negocio catalán
La D.O. Cava aprobó en mayo 2020 por unanimidad la segmentación y zonificación del sector con la idea de poner en valor el origen y el territorio del cava. Debido a la pandemia, también ha aplicado una restricción histórica, limitando la producción a 10.000 kgs. de uva por hectárea (antes estaba en 12.000).
Además, estipuló que las zonas del cava se dividían en cuatro: Comtats de Barcelona; Valle del Ebro, Viñedos de Almendralejo y Zona del Levante. Cava, palabra tan catalana (más o menos y según criterios, entre Celler y Cova – Bodega y Cueva en castellano, como lugar perfecto donde reposan las botellas) ya no es ni tan siquiera producto exclusivo de Catalunya. Mal por no haber registrado un territorio exclusivo del Penedès o catalán como D.O. Cava, al estilo del Champagne francés.
Sorprendentemente la “Región del Cava”, como ya la llaman en España (muchos niegan ya su procedencia de Catalunya) está formada por un total de 160 municipios de las provincias de Barcelona (63), Tarragona (52), Lleida (12), Girona (5), La Rioja (18), Álava (3), Zaragoza (2), Navarra (2), Valencia (1) y Badajoz (1), que en su conjunto configuran la zona de producción delimitada del Cava.