viernes, 22 de noviembre del 2024

La primera sentencia en España que considera el despido por el Covid como «estigmatizante»

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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La pandemia y el Covid-19 está siendo noticia por prácticamente todo hasta ahora. Lo último es por una sentencia pionera en Catalunya que dictamina que el despido de un trabajador por enfermar de coronavirus tiene el agravante de ser «estigmatizante«. El Juzgado Social 1 de Mataró ha anulado por primera vez en Catalunya el despido a un trabajador dos días después de comunicar que tenía coronavirus, al considerar que «puede equipararse a la enfermedad estigmatizante, es decir, una enfermedad que produce en terceras personar actitudes de rechazo, objeción o miedo», ha explicado el Col·lectiu Ronda.

La sentencia estima la demanda del colectivo de abogados y declara nulo el despido, fechado el 27 de marzo de 2020, y fuerza a la empresa a readmitir al trabajador y a abonar al empleado todos los salarios que no ha recibido durante este tiempo, con una suma total de 20.059 euros, a lo que el juez añade 8.883 euros en indemnizaciones. El asalariado, un peón que trabajaba en las obras de ampliación de varias aceras en Caldes de Montbui (Barcelona), cogió la baja por coronavirus el 25 de marzo y dos días después la empresa le dio de baja de la Seguridad Social ‘sin comunicación previa’.

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Ser despedido en España por contraer una enfermedad es ilegal y si dicha enfermedad es el coronavirus, dicha mala praxis empresarial tiene el carácter de estigmatizante para con el despedido. Según la sentencia: «No se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de IT (Incapacidad Temporal), ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena.» «El verdadero motivo del despido es el hecho que el actor era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa», tal como determina la jueza titular del número 6 de lo social de Mataró. «Y esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante».

La magistrada consideró la causa última del cese fue que el empleado se contagió de covid y «podía ser percibida por terceras personas como foco de riesgos de contagios». La consideración de enfermedad estigmatizante confiere una mayor protección a los trabajadores afectados por la misma, pues, por ejemplo, sobre dicho supuesto la jurisprudencia dictamina la nulidad del despido. Por lo que la magistrada ha considerado acreditada una vulneración de los derechos fundamentales, ha dictaminado nulo el cese y ha condenado a la empresa a abonar al trabajador las cantidades señaladas.

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