El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la ex consellera catalana Meritxell Borràs contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo por el 1-O que condenó a la recurrente como autora de un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
Se trata de la primera sentencia dictada por el Pleno donde se pronuncia sobre el fondo del fallo del tribunal presidido por Manuel Marchena. El Constitucional descarta así que se haya producido vulneración de derechos fundamentales contra Borràs, informan fuentes jurídicas.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, avala la competencia del tribunal del Procés para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados. El tribunal considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.
Borràs alegó la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley al considerar que el Supremo no era el órgano competente para enjuiciarla, ya que cuando comenzó a ser investigada por el 1-O no desempeñaba ningún cargo político.