Una de las mayores novedades que nos tocará asumir por aplicación de la Directiva 2019/1937 de protección a los alertadores de los intereses de la Unión, es esa obligatoriedad de los canales de denuncias, que alcanza a las administraciones públicas, todas, las empresas de más de 50 trabajadores, todas, y aquellas otras de menos, pero que están en sectores determinados como puedan ser las afectadas, por ejemplo, por la normativa de blanqueo de capitales.
Los buzones de denuncia, Internos y externos han llegado para quedarse, y más vale que vayamos poniendo las barbas en remojo.
El modelo de la directiva establece la obligación legal, de que la información o denuncia se presente por los siguientes canales:
- Escrito por carta o correo electrónico, será pues necesario disponer de un correo electrónico “ad hoc “y de un buzón físico o dirección postal independiente. Independiente quiere decir que sea externa de la empresa y que nadie de la misma pueda acceder
- Plataforma interna web, intranet o similar, siendo posibles plataformas externas, que es lo más aconsejable, pero, eso si, con la condición que nadie de la institución o empresa pueda acceder, salvo los instructores
- Acceso por comparecencia telefónica u otra como puede ser ZOOM. Eso significa tener un número de teléfono, no vinculado a la empresa, que permita la comunicación encriptada.
- Presencial. En plazo razonable. Poder contactar en un sitio neutro el denunciante y el instructor.
Las propiedades imprescindibles a garantizar, serán LA INDEPENDENCIA, LA CONFIDENCIALIDAD, LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EL SECRETO, a la par que EL CONOCIMIENTO Y LA EXPERIENCIA.