Si a Vd. le venden la protección de datos mencionando solamente al RGPD y a la LOPDGDD, pues sepa que le están engañando. Y si Vd. ejerce de Delegado de Protección de datos y además su titulo le ha costado una pasta, pues sepa que esto se ha acabado como era.
La Unión Europea quiere ahora que todos los problemas en protección de datos se gestionen a través de los canales de denuncia de la Directiva 2019/1937 de protección a los alertadores de los intereses de la Unión.
Ciertamente, en su Artículo 2-1-a-x) dice textualmente que se regulan por esa directiva la “protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información”; no por el RGPD, sino por esta Directiva. Sólo en lo que NO esté previsto en esta Directiva o posteriores, será válido el RGPD.
El Delegado de Protección de Datos, cuanto menos, pierde buena parte sus atribuciones, como la atención a los interesados y el ejercicio de sus derechos, la supervisión del cumplimiento normativo y la cooperación y enlace con la autoridad de control. Todo funcionará a partir de ahora por el procedimiento del canal de denuncias.
La 2019/1937 Es una directiva de creación de un procedimiento de RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS y de simplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución; y los menos usuales una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas a través de la figura del Instructor del Canal de Denuncias, no del DPD.
Si nos encontramos delante de un procedimiento previo y cuasi obligatorio, habría que valorar si estaríamos o no delante de una nueva excepción procesal que beneficiaría a las empresas e instituciones que poseen dichos canales de denuncia con instructores independientes.
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