Un vídeo aparecía en las redes sociales donde podía verse una actuación policial que tuvo lugar el pasado 21 de marzo.
En el video puede verse cómo llegó la policía a un domicilio donde se estaba realizando una supuesta fiesta ilegal (no permitida por las normas que rigen en Estado de Alarma a causa de la pandemia del COVID-19). En el video los policías echan la puerta abajo del domicilio situado en el madrileño barrio de Salamanca. No tenían orden judicial, solamente la denuncia de los vecinos que se habían quejado por el volumen excesivo de la música, los gritos de las personas que había dentro, y las molestias que estaban ocasionando.
Al llegar al piso, la policía llamó al timbre. Estuvieron 30 minutos golpeando la puerta mientras informaban a quienes estaban dentro de que en caso de continuar con su actitud, podrían incurrir en un delito de desobediencia grave.
Al no abrirse la puerta, los agentes abrieron la puerta a golpes identificándose como agentes de la Policía Nacional.
No era un delito
Según ha recogido EuropaPress, lo que estaba ocurriendo dentro de la vivienda, en principio, no era constitutivo de delito, sino una infracción administrativa. Por este motivo, los agentes no pueden acceder al interior de la vivienda sin una orden judicial.
Solamente pueden acceder a una vivienda de este modo si tienen constancia de que se está cometiendo un delito, con el objetivo de suspender esa actividad y proceder a las medidas oportunas. Algo que no se daba en el video, puesto que la fiesta ilegal no era un hecho delictivo, sino una infracción administrativa. Además, poder acceder a una vivienda sin orden judicial se da en muy pocos casos. Y por ello, es una medida que ha de tenerse en cuenta de manera restrictiva, no de forma general.
La actitud de la policía en este caso podría considerarse un allanamiento de morada. Según Concepción Rodríguez, portavoz del Foro Judicial Independiente, en esta circunstancia se plantea un conflicto de derechos fundamentales: el derecho a la salud y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Los agentes señalaban que, no obedecerles suponía un delito, pero los expertos consideran que no es un delito lo suficientemente grave como para entrar en una vivienda.
Se repitió el 22 de marzo
Al día siguiente se produjo también una situación similar. Los agentes dijeron ampararse en la ley de Seguridad Ciudadana, en los artículos 9.13 y 16.1, que autoriza a los agentes a identificar a personas cuando existan indicios de que han cometido una infracción y señala que en caso de no hacerlo, estarían incurriendo en un posible delito de desobediencia.
Oficio del 16 de marzo
En ambos casos, se hace referencia en los atestados a un oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, donde José Angel González está al frente. Fue remitida el pasado 16 de marzo, y en ella se impartían las instrucciones por las cuales, los agentes deberían proceder en los operativos. El contenido de este oficio lo ha hecho público el Independiente y puede consultase pulsando aquí.
Marlaska niega haber dado permiso al acceso sin orden judicial
Desde el Ministerio de Interior, esta cuestión se ha dejado a criterio de la policía y han negado rotundamente haber dado instrucciones o consentido que se pueda acceder a un domicilio sin orden judicial.
Han explicado que el piso del video no sería considerable «morada» porque se trataba de un apartamento turístico, algo que ya han aclarado expertos juristas, explicando que no es cierta esta apreciación, puesto que «hasta una tienda de campaña puede considerarse morada». Por lo que el criterio esgrimido desde el ministerio no sería válido.